El Senado de la República, a través de la Comisión de Turismo presidida por el senador Eugenio Segura Vázquez, aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Turismo con el objetivo de prevenir la trata de personas y la explotación sexual infantil.
¿Qué modificaciones tendría la reforma sobre Turismo?
Según Segura Vázquez, las modificaciones a las fracciones X Bis y X Ter del artículo 58 permitirán que los prestadores de servicios turísticos implementen protocolos preventivos definidos por las autoridades para detectar posibles delitos contra la integridad de los menores. Esto incluye medidas de seguridad tanto en la prestación física de los servicios como a través de medios electrónicos.
Requisitos obligatorios para turistas: tutela y mayoría de edad
Entre los requisitos que deberán cumplir los turistas se encuentra la acreditación de tutela, patria potestad, custodia o mayoría de edad mediante documentos oficiales.
En caso de no presentar la documentación requerida, los prestadores deberán notificar a las autoridades y negarse a brindar el servicio, priorizando así el interés superior de la niñez y evitando riesgos para los menores.
México, entre los países con mayor riesgo de explotación infantil
El senador destacó la gravedad de la situación en México, que se posiciona como uno de los principales destinos a nivel mundial para la explotación sexual infantil en el contexto del turismo, con alrededor de 17 mil menores afectados según datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Ante esta situación, la senadora Cristina Ruiz Sandoval, del PRI, señaló que la reforma obliga a hoteles, transportistas y prestadores de servicios a implementar protocolos estrictos, cerrando espacios a quienes buscan aprovecharse de los menores.
Por su parte, Geovanna Bañuelos, del PT, celebró que la acreditación ahora tenga rango de ley, recordando que México ocupa el tercer lugar mundial en explotación sexual infantil y el primero en pornografía infantil.
¿Cómo se castiga el maltrato infantil en México?
La ley es clara: cualquier forma de maltrato hacia un niño o niña tiene consecuencias legales. El Artículo 343 del Código Penal Federal establece que quienes ejercen “fuerza física o moral, o incurran en omisión grave de manera reiterada contra un familiar, afectando su integridad física, psíquica o ambas, aunque no se generen lesiones visibles”, están cometiendo el delito de violencia familiar.
Las sanciones para quienes incurran en este delito son severas, prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión.