Recientemente, se hizo noticia que el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) activó el procedimiento estipulado en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas para México y aquí te explicamos en qué consiste esto.
¿Por qué el CED aplicó el artículo 34 en México?
En primera instancia, este artículo se aplicó a México, ya que, se estipula que si el Comité considera tener indicios “bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática bajo la jurisdicción de un Estado, este caso se podría llevar con carácter urgente a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.
Con el objetivo de aclarar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la #DesapariciónForzada (#CED) ha emitido la siguiente declaración.
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) April 9, 2025
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Cabe destacar que este procedimiento es el más fuerte con el que cuenta el Comité y se activa ante un contexto generalizado o sistemático de desaparición en un país. México es el primer Estado en el que se aplica este artículo en todo el mundo.
Por su parte, el presidente del CED, Olivier de Frouville, señaló que la intención de este procedimiento es mantener la cooperación y diálogo constructivos con México para la aplicación íntegra de la Convención Internacional.
Las desapariciones forzadas se definen en el artículo 2 de la convención como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
¿Qué implica el procedimiento del artículo 34 en México?
Primero, el Comité de las Naciones Unidas solicitará información al gobierno mexicano sobre la situación de la desaparición forzada en su territorio y podrá llevar la situación, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General.
Cabe destacar que el artículo 5 de la Convención establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, por lo que esto podría derivar en una indagación más profunda por parte de la comunidad internacional en el país.