Publican reforma de Supremacía Constitucional en el DOF

La llamada Supremacía Constitucional se publicó este jueves en el DOF, esto tras ser aprobada en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Escrito por: Felipe Vera

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A unos minutos de terminar este jueves, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, también conocida como la Supremacía Constitucional .

¿Qué congresos avalaron la Supremacía Constitucional?

En menos de 24 horas, 23 congresos dieron su respaldo a la reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución. Entre los congresos locales que avalaron en fast track la reforma constitucional figuran:

Tabasco, Zacatecas, Quintana Roo, Tamaulipas, Baja California, Sonora, Ciudad de México, Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Guerrero, San Luis Potosí, Puebla, Morelos y Durango, Sinaloa y Estado de México, entre otros.

¿De qué trata la reforma de Supremacía Constitucional?

Esta reforma, impulsada por el partido Morena y sus aliados, plantea eliminar la posibilidad de impugnar reformas constitucionales a través de juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Esto significa que, incluso si una reforma constitucional resulta perjudicial para los derechos de los ciudadanos, no habría mecanismos legales disponibles para cuestionarla.

La eliminación de estos recursos legales ha generado un intenso debate entre legisladores y especialistas en derecho. Críticos de la reforma, como el senador Ricardo Anaya del Partido Acción Nacional (PAN), expresó en reiteradas ocasiones su preocupación por las implicaciones que tendría esta modificación.

Anaya señala que la reforma va más allá de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Amparo, que solo menciona la improcedencia del juicio de amparo y no se refiere a otros mecanismos legales como las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad, algunos puntos que enlistan son:

  • Vulneración de Derechos Ciudadanos: Al eliminar esta opción, se podría facilitar la aprobación de reformas que atenten contra los intereses y derechos de los ciudadanos.
  • Concentración del Poder: La reforma podría resultar en una mayor concentración del poder en manos del Estado, ya que limitaría los controles judiciales sobre las decisiones legislativas.
  • Falta de Recursos Legales: Sin la posibilidad de recurrir a juicios de amparo o acciones legales similares, los ciudadanos quedarían desprotegidos.
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