La Clave Única de Registro de Población (CURP) es, desde hace años, un documento esencial en México, pues sirve como identificador oficial para una vasta gama de trámites, desde educativos y laborales hasta de salud y financieros. La nueva reforma para implementar la CURP Biométrica ha generado preguntas como si este registro es obligatorio, además de qué implicaciones tendrá para los millones de mexicanos y aquí te decimos todo lo que tienes que saber.
¿Es obligatorio el registro de la CURP Biométrica? Lo que sabemos hasta ahora
El Artículo 91 Bis. establece claramente que la CURP, que “contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.” Esto significa que, una vez que una persona cuente con su CURP biométrica, esta deberá ser aceptada sin excepción como identificación oficial en todo el país. Su obligatoriedad recae en la aceptación por parte de las instituciones, no necesariamente en su obtención inicial.
La aceptación de CURP como identificación será obligatoria. Si la presentas, deben aceptarla.
— José Merino (@PPmerino) July 11, 2025
Como indica más abajo el mismo artículo que citas, la obtención es voluntaria.
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La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares. Esto indica que, al menos en la fase de recolección de los datos para la identificación biométrica, se requerirá el consentimiento del ciudadano.
Por lo tanto, mientras que la aceptación de la CURP con datos biométricos será obligatoria para las instituciones, la obtención de estos datos parece estar supeditada al consentimiento del individuo.
¿Qué datos biométricos incluirá la nueva CURP Biométrica?
El Artículo 91 Bis. menciona los datos que integrarán esta nueva identificación:
- Huellas dactilares: Elemento clave para una verificación unívoca.
- Fotografía: De alta resolución, para reconocimiento facial.
Adicionalmente, el Artículo 91 Ter. menciona que la CURP con datos biométricos “se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. También a una “Plataforma Única de Identidad”, donde se centralizarán los datos de los ciudadanos; sin embargo, esto ha sido duramente señalado por la vulnerabilidad de las identidades de las personas.