¿Felices los 4? SCJN podría avalar relaciones poliamorosas

La SCJN analizará si las relaciones poliamorosas están permitidas o no en México, todo a partir de un ciudadano en Puebla que se quiere casar con dos mujeres.

Escrito por: Juan Pablo Reyes

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El poliamor no implica infidelidad, ya que está basado en el consentimiento de todas las personas involucradas; consulta cómo funciona y los tipos de estas relaciones. | Pexels.

Las nuevas formas de amor y las bodas entre más de dos hoy están en el centro de atención de la justicia mexicana. Si viven felices los tres, los cuatro o los cinco será el tema a debatir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando aborde las relaciones poliamorosas en los próximos meses.

Es el caso de un ciudadano de Puebla que pretende unirse en matrimonio con dos mujeres, una de ellas extranjera. En mayo del año pasado un juez federal de Puebla lo amparó para que las autoridades de ese estado le permitan casarse o ejercer el concubinato con dos o más personas en una relación poliamorosa, garantizandole el libre desarrollo de la personalidad.

Tras idas y vueltas entre juzgados y tribunales el caso llegó hasta la Corte donde se tendrá la última palabra. El amparo del ciudadano poblano ya está en manos del ministro Jorge Pardo y se espera que en los próximos meses se decida si se abre o no la puerta a las relaciones poliamorosas en México.

Ciudadano de Puebla asegura que sus dos parejas tienen conocimiento de la situación y la aceptan

En su demanda un ciudadano cuestionó la definición de matrimonio y concubinato contenidas en el Código Civil de Puebla pues hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas.

Además, en un caso que ya llegó en una ocasión hasta la Suprema Corte, el hombre aseguró que practicaría una relación poliamorosa con el pleno consentimiento de todos los participantes.

¿Negar la práctica del poliamor es discriminación indirecta?

Al analizar las normas Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla advirtió que esta definición es un tipo de discriminación indirecta que afecta al quejoso por practicar el poliamor e impedirle contraer nupcias o constituir legalmente un concubinato.

“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discriminación en perjuicio del quejoso”, señaló.

El juez declaró inconstitucionales los artículos que impiden a un hombre o mujer casarse con más personas

Ante esto, el juzgador declaró inconstitucionales los artículos reclamados y le concedió el amparo para que no le sean aplicados al quejoso.

“Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del aceso al matrimonio y al concubinato”, precisó el juzgador.

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