Al menos 8 comercios y más de 15 familias fueron desalojadas en el Centro Histórico

Luego de años de litigio, un licenciado llegó con la orden para desalojarlos, en tanto, por estos hechos no se registró ninguna riña entre vecinos y policías.

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Desalojo de comercios y familias en calle Luis Moya, Centro Histórico.|Guillermo Chavarría

Escrito por: Guillermo Chavarría e Iván Ramírez

Al menos ocho comercios y más de 15 familias fueron desalojadas de un inmueble en el Centro Histórico, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México (CDMX) este sábado 14 de junio de 2025.

Todas sus pertenencias quedaron en la vía pública. Los hechos ocurrieron en un inmueble marcado con el número 51B de la calle Luis Moya, casi esquina calle Victoria, en el Centro Histórico.

Desalojo en Centro Histórico no registro enfrentamiento

Luego de años de litigio, un licenciado llegó con la orden para desalojarlos, en tanto, por estos hechos no se registró ninguna riña entre vecinos y policías.

Hasta el momento se desconoce la causa que motivó el desalojo del mismo, pero las pertenencias que estaban en el inmueble quedaron sobre la banqueta de la calle.

Las autoridades no han informado si este desalojo tiene relación alguna con un delito que estaría detrás del litigio o si se investigaba alguna situación como despojo o invasión de predio.

¿Cómo se castiga el delito de despojo?

La ley en México establece que la persona que invade un predio ajeno comete el delito de despojo, y esta acción ilegal se castiga con años de cárcel. El Artículo 395 del Código Penal Federal expone las consecuencias legales sobre el despojo de cosas inmuebles o de aguas.

Este Artículo establece que se aplicará una pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, cundo:

  • Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca
  • Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en dicho artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México (CDMX), se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión.

Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

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