Corte desestima acciones de inconstitucionalidad de MC y PRI por elección judicial

El Pleno del Máximo Tribunal determinó que no se cometieron omisiones legislativas de carácter invalidante y existe paridad de género, entre otros aspectos.

Escrito por: Ricardo Torres e Iván Ramírez

SCJN

Por no alcanzar los ocho votos necesarios de ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fueron desestimadas dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la elección judicial.

Pidieron que se invalidaran artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Aseguran que existe paridad de género y no se viola la veda electoral

El Pleno del Máximo Tribunal del país, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas, determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • No se cometieron omisiones legislativas de carácter invalidante
  • Los decretos impugnados no violan la veda electoral
  • No existe imprecisión en cuanto al horario en el que se desarrollará la jornada electoral, pues las disposiciones analizadas precisan que esta concluirá con el cómputo de los votos en las casillas
  • Existe paridad de género
  • No deja sin protección a grupos vulnerables aunque no se haya plasmado de manera expresa

La Corte informó en un comunicado que “una mayoría de ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se señalan. Sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación” y continuarán vigentes en sus términos:

Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), el cual otorga a la persona presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la facultad de designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.

Artículo 522, numeral 1, el cual permite que las personas candidatas puedan erogar recursos de su propio peculio, como gastos personales, viáticos y traslados dentro del periodo de campaña.

El numeral 6, del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1, y el numeral 2, del artículo 473; el inciso c), del numeral 1, del artículo 474; los numerales 5 y 8, del artículo 474 Bis; el numeral 1, del artículo 475; el numeral 1, y los incisos d), e) y f), del numeral 2, del artículo 476, en los que se suprimió la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral.

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