No hay plazo que no llegue, ni deuda que no se pague, por esta razón el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que este lunes 1 de abril inició la presentación de la declaración anual 2024 para las personas físicas, quienes ahora podrán cubrir el pago de impuestos diferido a meses.
Esta opción para saldar el adeudo hasta en seis parcialidades estará disponible solo para aquellos contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual 2024, se les determine que tienen impuestos por pagar.
La medida aplicará siempre que los contribuyentes realicen la declaración en tiempo y forma, así como el pago de la primera mensualidad a más tardar el 30 de abril de 2024.
Esto debes saber antes de pagar impuestos al SAT en mensualidades
El SAT recordó que los interesados en pagar sus adeudos, como parte de la declaración anual 2024, deben tener presente las siguientes consideraciones en caso de optar por esta medida:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
¿Cuáles son los requisitos para presentar la declaración anual 2024?
De acuerdo con el órgano recaudador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración anual 2024 de personas físicas es una obligación para todos los siguientes contribuyentes, quienes contar con RFC, contraseña o e.firma para el trámite:
- Sueldos y salarios:
a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
a) Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
b) Arrendamiento de bienes inmuebles.
c) Enajenación o adquisición de bienes.
d) Intereses o dividendos
e) Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).