Luego de que transportistas señalaron la falta de placas nuevas para sus unidades de carga y de pasajeros, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) anuncia que a partir de este miércoles 8 de octubre el autotransporte federal puede circular sin engomado ni placas por un periodo de 180 días naturales, tramitando un permiso provisional emitido por la dependencia.
¿De qué trata el permiso provisional del SICT?
Esta medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y tiene como objetivo garantizar certeza jurídica y control administrativo mientras se realiza la entrega de las placas oficiales.
¡Toma nota! El permiso provisional tendrá una vigencia solamente de 180 días naturales contados desde su trámite de emisión y está dirigido a todos los vehículos permisionarios del servicio de autotransporte federal, incluyendo diversas modalidades, servicios auxiliares y transporte privado.
Hoy, en el #DOF se publicó el Aviso de autorización para que el autotransporte federal pueda circular sin placas y sin engomado por la red carretera siempre y cuando el permisionario tramite un permiso provisional, con vigencia de 180 días naturales. La medida entra en vigor este… pic.twitter.com/VfsfT7dDS0
— SICT México (@SICTmx) October 8, 2025
Los transportistas deberán portar el permiso provisional en un lugar visible dentro de su unidad, donde deberá incluir los siguientes datos:
- Número de identificación vehicular
- Código QR con la información de la tarjeta de circulación
- Datos de registro en el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF).
Durante la vigencia del permiso, los transportistas tendrán plena validez jurídica, y este surtirá los mismos efectos que la portación de la placa metálica oficial.
La SICT notificará oportunamente a los permisionarios la fecha y el procedimiento para la entrega de las placas correspondientes, garantizando que los vehículos puedan operar sin contratiempos mientras se completan los trámites administrativos.
Permiso provisional: medida administrativa temporal
De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, esta autorización constituye una medida administrativa temporal para la identificación vehicular y no exime a los permisionarios de cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente.
Además, se contempla la posibilidad de implementar medidas complementarias de seguridad, como el “balizamiento” de los vehículos que circulen en carreteras federales, conforme al Aviso publicado en el DOF el 7 de febrero de 2025.