Un hombre y una mujer fueron detenidos en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, al ser acusados de presuntamente intentar robar una pantalla de un hotel al que ingresaron.

La policía municipal fue informada que dos personas que momentos antes habían entrado al hotel salieron con la pantalla robada, de acuerdo con el reporte de las autoridades.

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Policías Vecinales de Proximidad del sector 14 “Izcalli”, en coordinación con el Grupo Metropolitano de Reacción “GMR” arribaron al sitio para atender la emergencia.

Una mujer solicitó el apoyo de los oficiales, señalando que un hombre y una mujer que iban metros adelante habían salido del Hotel Royal con una pantalla de color negro.

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Luego de saber de la situación, los policías los alcanzaron y se percataron que ambos traían una pantalla de 36 pulgadas.

Oficiales del municipio detuvieron a Karla Alexandra "N" y Alfredo "N", como presuntos responsables del delito de robo sin violencia cometido en un hotel ubicado en la colonia Esperanza.

Ambos fueron arrestados y puestos a disposición del Ministerio Público, donde se determinará su situación jurídica.

¿Cuál es la pena por robo en el Estado de México?

El Código Penal del Estado de México precisa en el Artículo 287 que comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley. El delito de robo se sancionará en los siguientes términos, de acuerdo con el Artículo 289:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta, pero no de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa, pero no de 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa.

IV. Cuando el valor de lo robado exceda de 400, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a doscientos cincuenta días multa.

V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos días multa.

VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.