Un padre de familia y su hijo fueron víctimas de secuestro en la Ciudad de México (CDMX) por las mismas personas, pero en distintos momentos, mientras que los responsables, fueron detenidos y pasarán sus días en la cárcel.

La información de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX establece que las víctimas, padre e hijo, fueron secuestrados en distintos momentos por los mismos responsables, de acuerdo con lo referido por la institución.

Secuestran a hijo que acudió a pagar rescate de su papá

En junio de 2014, un hombre fue privado de la libertad en la colonia Santa Isabel Tola, alcaldía Gustavo A. Madero, pero mientras estaba retenido, su hijo recibió llamadas de los secuestradores para exigir el pago del rescate.

Ocho días después, cuando acudió a entregar el dinero en la colonia Zacahuitzco, alcaldía Iztapalapa, también fue secuestrado por las mismas personas.

Padre e hijo secuestrados en CDMX fueron liberados

Los responsables liberaron al padre, pero exigieron una suma mayor para poner en libertad al hijo, quien finalmente recuperó su libertad días después, tras el pago parcial de la cantidad solicitada.

Los secuestradores fueron identificados como José Luis “N” e Ismael “N”, quienes tras ser detenidos, fueron enviados a la cárcel y permanecerán en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, además de pagar una multa y la reparación del daño.

Dan 120 años a dos secuestradores en CDMX

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó que obtuvo dos sentencias condenatorias de 120 años de prisión, cada una en contra de José Luis “N” e Ismael “N”, tras acreditar su responsabilidad en el secuestro de un hombre y su hijo.

Gracias a las labores ministeriales, se demostró la plena participación de los sentenciados, quienes permanecerán en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y deberán cubrir el pago de una multa, así como la reparación del daño en favor de las víctimas”, informó la Fiscalía de CDMX.

¿Cómo se castiga el secuestro en CDMX?

El Código Penal para el Distrito Federal señala en el Artículo 160 que se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

Si la privación de la libertad exceda de 24 horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día, mientras que, si la persona espontáneamente libera a la víctima dentro de las 24 horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente, cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de plataformas
tecnológicas.

Respecto al secuestro, de acuerdo con el Artículo 163, quien prive de la libertad a otra con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.

En tanto, indica el Artículo163 BIS, comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, o para obtener algún beneficio económico.