Casi dieciocho años tuvieron que transcurrir para que un padre y su hija, víctimas de un secuestro en la Ciudad de México en septiembre de 2007, encontraran finalmente un atisbo de justicia. En aquel entonces, los delincuentes exigieron un rescate de setecientos mil pesos por su liberación.
Ahora, un juez ha dictado una condena de treinta años de prisión para Isidoro por el delito de privación ilegal de la libertad. Asimismo, sus presuntas cómplices, Edwina y Rosa, fueron sentenciadas a veintidós años y seis meses de cárcel cada una, según informó la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).
Tuvieron que pasar casi 18 años para que un padre y su hija secuestrados tuvieran #justicia, luego de que en la CDMX, en septiembre de 2007, fueron cautivos de delincuentes que pidieron 700 mil pesos de rescate.
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) June 28, 2025
Fue hasta ahora que un juez sentenció a 30 años a Isidoro por… pic.twitter.com/nAdAtgMfh5
Fallos judiciales por secuestro: ¿Qué dice la Ley en la Ciudad de México?
La legislación mexicana establece claramente que toda sentencia condenatoria por delitos de secuestro debe incluir la reparación del daño a las víctimas. El monto de esta reparación es fijado por el juez, quien toma en cuenta los elementos que las partes aportan o aquellos que considere pertinentes según su criterio y lo dispuesto por la ley.
El marco legal en materia de secuestro es estricto. El Artículo 9 de la Ley correspondiente señala que a quien prive de la libertad a otra persona se le aplicarán penas que van de cuarenta a ochenta años de prisión, además de multas considerables.
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Esto aplica si la privación de la libertad se realiza con el propósito de obtener un rescate o cualquier otro beneficio, de retener a alguien como rehén y amenazar su vida o integridad para obligar a terceros a actuar, de causar daño a la víctima o a otros, o en casos de secuestro exprés con fines de robo o extorsión.
La ley mexicana establece penas de hasta 100 años por delitos de secuestro con agravantes severos
La ley también contempla agravantes que incrementan las penas. El Artículo 10 establece que las condenas pueden aumentar de cincuenta a noventa años de prisión si concurren circunstancias como que el secuestro se realice en un lugar público, desprotegido o solitario; si participan dos o más personas; si se emplea violencia; si se allana un inmueble para llevar a cabo la privación de libertad; o si la víctima es menor de dieciocho años o mayor de sesenta, o carece de capacidad para comprender o resistir el hecho, o si es una mujer embarazada.
Cobra justicia tras ser víctima de secuestro
Las penas pueden ser aún más severas, de cincuenta a cien años de prisión, si los autores son o fueron parte de alguna institución de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o si se hacen pasar por ellos sin serlo. También se agrava si los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima.
Otras circunstancias que endurecen la condena incluyen que se cause alguna lesión a la víctima durante el cautiverio, que se ejerzan actos de tortura o violencia sexual, o que la víctima muera durante o después del cautiverio debido a su privación de libertad o a una enfermedad previa que no fue atendida adecuadamente por los delincuentes. Este caso en particular de Irapuato, con el largo tiempo transcurrido, subraya la complejidad y la persistencia de la justicia en crímenes de esta naturaleza.