Los congresos estatales no pueden impedir que las llamadas infancias trans puedan realizar modificaciones a sus actas de nacimiento para ajustar su identidad de género, así lo resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Los ministros en sesión del pleno, concluyeron que el que las infancias y adolescencias no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales, los coloca en situaciones de abuso y discriminación.
Ministros por unanimidad eliminan condición de mayoría de edad para cambiar acta
“La distinción con base en el género surge a partir de que, mientras las niñas, niños y adolescentes que se reconocen con el género que les fue asignado al nacer tiene derecho a que sus documentos oficiales reflejen esa identidad, las infancias y adolescencias trans no tiene esa misma posibilidad”, señaló el ministro Javier Laynez.
Por unanimidad el máximo tribunal del país invalidó el artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California, que prohibía la posibilidad a los menores de edad que no se identifiquen con su sexo biológico de tramitar el cambio de género en su acta de nacimiento sin tener que esperar hasta que cumplan los 18 años,
“El propio proyecto nos lleva a que sean los tutores o sus representantes quienes, en nombre de esta persona que no es mayor de edad, lo soliciten. Quizá la esencia de esta acción derivaría en permitir que de manera directa quien no es mayor de edad pudiera solicitarlo”, expuso a su vez el ministro Alberto Pérez Dayán.
Inconstitucional que se impida cambiar a infancias trans su acta de nacimiento
Para Laynez Potisek, quien fue respaldado por sus colegas, imponer una restricción de edad para acceder a los procedimientos de levantamiento de un acta de nacimiento para cambiar de género, resulta inconstitucional.
“El derecho a la identidad de género forma parte del parámetro de regularidad constitucional y que para su ejercicio en condiciones de igualdad deben existir procedimientos efectivos, accesibles y universales que permitan a las personas transgénero modificar los demás componentes esenciales de su identidad”, señaló Laynez, cuyo proyecto fue aprobado por unanimidad.
Explicó además que la SCJN tiene precedentes de casos similares y que además la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la identidad de género está protegido por el derecho a la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica.
Para otros ministros, la ley de Baja California colocaba a las niñas, niños y adolescentes trans en el riesgo de afectar su derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión y perpetúa la violencia de género en su contra.
¿Qué otros derechos legales han logrado las infancias trans en México?
El 3 de marzo de 2022, las infancias y adolescencias trans lograron un derecho legal más en México, en esa ocasión la Suprema Corte de Justicia determinó que es inconstitucional exigir ser mayor de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género, garantizando así mayores derechos para las llamadas infancias y adolescencias trans.
El tribunal pleno inválido en esa fecha, por unanimidad, una porción del Código Civil para el Estado de Puebla que ponía como requisito tener 18 años cumplidos para obtener el nuevo documento de reconocimiento.