El gobierno de México, a través de la Secretaría del Bienestar, ofrece diversos programas sociales para mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable. Uno de ellos es la Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad, que ofrece un apoyo económico de 3 mil 100 pesos cada dos meses.
¿En qué consiste este apoyo?
Este apoyo económico está pensado para las personas que tengan alguna discapacidad en los términos que fija la ley con el fin de eliminar las barreras de exclusión, discriminación y racismo que enfrentan a diario millones de mexicanos y que les impide ejercer sus derechos de forma libre.
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¿De cuánto es el monto de la Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad?
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el estado tiene la obligación de proporcionar este apoyo; sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), solo el 40% de personas con discapacidad forman parte de la población económicamente activa. Cabe mencionar que el apoyo es de 3 mil 100 pesos cada dos meses.
¿Quiénes pueden recibir este apoyo?
- Personas de 0 a 29 años de edad con discapacidad, quienes reciben el apoyo de manera directa.
- Personas de 30 a 64 años con discapacidad, siempre que residan en municipios indígenas, afromexicanos, o localidades con alto o muy alto grado de marginación.
¿En qué estados entregan este apoyo?
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores se otorga en diferentes estados del país y aquí te decimos en cuáles:
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- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Colima
- Ciudad de México
- Estado de México
- Guerrero
- Hidalgo
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Zacatecas
¿Cuáles son los requisitos?
- Acta de nacimiento legible.
- Identificación Oficial Vigente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses de antigüedad.
- Certificado o constancia médica que acredite la discapacidad permanente de la persona (debe ser emitido por una institución pública de salud).
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación que, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona que solicita el apoyo.