El uso de vehículos eléctricos en el Estado de México (Edomex), así como en la Ciudad de México (CDMX), se ha vuelto una opción cada vez más constante para los cientos de personas que deben trasladarse en ambas entidades diariamente, aunque el uso de este tipo de medios de transporte será regulado con nuevas multas por no hacer uso correcto de estos, al menos en un municipio mexiquense.
Personas han recurrido a ciertas opciones para desplazarse mediante el uso de patines, motocicletas y bicicletas eléctricos, en varias vialidades del Estado de México y de la capital del país.
Municipio de Nezahualcóyotl anuncia regulación de vehículos eléctricos
El municipio de Nezahualcóyotl, a través del Bando Municipal 2025, se dio a conocer que ahora se contemplan ajustes al uso de este tipo de medios de transporte.
Ante ello, la persona que opere alguno de ellos de manera incorrecta por obstruir la vialidad o el paso, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Bando Municipal.
¿Cuáles serán las sanciones por obstruir el paso con algún vehículo eléctrico en Neza?
El Bando Municipal de Nezahualcóyotl 2025, en el Artículo 180, Fracción VI se indica que será motivo de sanción el “obstruir las áreas destinadas para cruce de peatones y entrada de vehículos con automóviles, motocicletas, bicitaxis o cualquier tipo de vehículo automotor, eléctrico y no automotores, objeto o mueble”.
Ello está contemplado dentro de las infracciones contra el bienestar colectivo de clase A que se sancionarán con una multa de 5 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA) y/o arresto de 6 a 12 horas que podrán ser conmutables por 3 a 6 horas de trabajo en favor de la comunidad y/o medidas para mejorar la convivencia cotidiana.
La UMA en 2025, a partir del 1 de febrero, es de 113. 14 pesos. Entonces la multa que habrá de pagarse es de 565 pesos a 2 mil 262 pesos.
Multa por invadir carril del Mexibús en Neza en 2025
Respecto a la invasión del carril confinado del Mexibús en el municipio de Nezahualcóyotl, también habrá una sanción económica.
La Fracción V del Artículo 182 establece que será motivo de sanción “obstruir los carriles destinados a la circulación del transporte público concesionado y/o el carril confinado del Mexibús con cualquier objeto, vehículos automotores, eléctricos y no automotores, así como invadir o circular sobre el mismo a bordo de cualquier vehículo”.
Así como “obstruir los carriles de la ciclovía con cualquier objeto, residuo, desperdicio, vehículos automotores eléctricos y no automotores, así como invadir o circular sobre los carriles de la ciclovía a bordo de vehículos automotores”, de acuerdo con la Fracción IV.
En este caso se trata de infracciones contra el bienestar colectivo de clase C que se sancionarán con una multa de 40 a 60 veces el valor de la UMA y/o arresto de 18 a 24 horas que podrán ser conmutables por 12 a 18 de trabajo en favor de la comunidad y/o medidas para mejorar la convivencia cotidiana. La multa entonces será de 4 mil 525 pesos a 6 mil 788 pesos.