En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), condena al IMSS por una falta devastadora en un hospital de Quintana Roo, ya que una mujer fue privada de despedirse de su madre debido a que el cadáver fue entregado por error a otra familia. La Corte reconoció el daño moral y ordenó una indemnización, ¿qué fue lo qué paso? Esta es la historia.
IMSS pagará indemnización por cadáver equivocado
La Segunda Sala de la SCJN amparó a una mujer para que se reconozca el daño moral que sufrió al no poder recuperar el cadáver de su madre. El error ocurrió en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Quintana Roo, donde el cuerpo fue entregado erróneamente a personas ajenas a su familia.
Normalmente, corresponde al reclamante probar la actividad irregular del Estado; sin embargo, en este caso, se aplicó una excepción debido a la naturaleza del daño y la aceptación de la irregularidad por parte del IMSS. Las pruebas adicionales se consideraron redundantes e innecesarias.
“Se detalló que, si bien como regla general corresponde al reclamante probar la actividad irregular del Estado, en el caso, se actualiza una excepción”, informó el comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La #SegundaSalaSCJN amparó a una mujer para que se reconozca el daño moral que sufrió por no haber recibido nunca el cadáver de su madre, pues un hospital de @Tu_IMSS lo entregó por error a otras personas.https://t.co/glZt6VkzDa pic.twitter.com/c6U01ojqf0
— Suprema Corte (@SCJN) March 27, 2025
Resolución legal, ¿qué tendrá que pagar el IMSS por error?
El amparo fue resuelto el 26 de marzo de 2025 por mayoría de tres votos, con la ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente. Este fallo establece que se debe cuantificar una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, marcando un precedente importante en casos similares. Además, se especificó que el IMSS aceptó la irregularidad y lo que ocasionó en la mujer: en primera instancia, que no pudiera velar a su mamá con base en los rituales religiosos que su fe dictaba.
Según lo expuesto, es evidente el “menoscabo extrapatrimonial” causado, por lo que las pruebas para acreditarlo serían “redundantes” e “innecesarias”. La SCJN ha reiterado la importancia de la reparación integral del daño moral, asegurando que las indemnizaciones sean justas y expeditas.