El tiempo mínimo de vivir seis meses casados que la Ley establece para obtener una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es inconstitucional, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros de la Segunda Sala revisaron este miércoles la historia de Alma, una mujer que se convirtió en viuda tras apenas 12 días de casada y a la cual el IMSS le negó el derecho de recibir el dinero de su esposo pensionado.
Pedir un mínimo de tiempo en el matrimonio para recibir pensión vulnera los derechos humanos
Tras el dolor de la pérdida y sin haber tenido hijos ella tuvo que pasar a vivir un viacrucis administrativo desde el 20 de julio de 2021 hasta este 4 de octubre de 2023 en que el máximo tribunal resolvió ampararla.
“El legislador condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que la muerte del trabajador o pensionado no ocurra dentro del periodo señalado posterior a la celebración del matrimonio, es decir, a una causa ajena a él mismo porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance no lo es la de su muerte, atendiendo a las circunstancias en que puede producirse. Tal exclusión resulta injustificada y, por ende, violatoria de los derechos fundamentales de igualdad jurídica, no discriminación y seguridad social previstos en la propia Constitución”, concluyó la SCJN a propuesta de la ministra Loretta Ortiz.
Esta decisión también beneficiará a quienes no tuvieron hijos durante el matrimonio
La Sala explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal.
Esto porque se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.
En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social ni ésta se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales.