La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las detenciones realizadas por elementos militares a presuntos criminales en territorio mexicano e hizo un llamado al Congreso de la Unión a legislar para evitar posibles hackeos o vulneraciones al Registro Nacional de Detenciones.

Durante la sesión del tribunal pleno de este martes, los ministros del máximo tribunal del país aclararon que las Fuerzas Armadas sí están obligadas a registrar sus detenciones mientras actúen en apoyo a las labores de seguridad pública.

“La excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública”.

“No permite que las detenciones realizadas por las fuerzas armadas no se registran, cualquier interpretación en este sentido, conforme al proyecto, no sería válido llegar a una conclusión que permitiera que las fuerzas armadas no registren una detención”, explicó el ministro Javier Laynez.

Durante el debate hubo ministros que coincidieron en que mientras el Ejército, la Marina o la Guardia Nacional apoyen en tareas de seguridad para el combate a la delincuencia, los elementos castrenses tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que las policías respecto a los detenidos.

“Si bien nuestro bloque de constitucionalidad permite la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, de cualquier forma, en estos casos deberá tener especial cuidado en el cumplimiento del respeto a los derechos humanos y sus garantías”, expuso a su vez Luis María Aguilar.

Análisis de la SCJN

Para la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, las labores de la fuerza armada permanente no pueden extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial.

“Al excluir a la fuerza armada permanente del mecanismo que para el registro de detenciones se establece para las autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, y en su lugar inscribirlas, en el diseño exprofesamente para este tipo de instituciones, implica desconocer el carácter subordinado y complementario que conforme a la Constitución debe tener su participación en tareas de seguridad pública pues sus labores se estarían extendiendo a las facultades de las instituciones policiacas”, dijo Piña Hernández.

La Corte analizó la acción de inconstitucionalidad 63/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre las facultades que tienen las Fuerzas Armadas para efectuar detenciones durante sus labores de apoyo en tareas de seguridad pública.

El recurso presentado en junio de 2019 por el entonces presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, buscaba la anulación de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones por considerar que son ambiguos y ponen en riesgo la seguridad jurídica de los detenidos.