Una serie de nuevas leyes entrarán en vigor en Florida el próximo 1 de julio, entre ellas una relacionada con el alquiler de autos y los permisos que las personas necesitan para rentar uno en el Estado del Sol.
Esta normativa es parte de un paquete de reformas que los legisladores de Florida y el gobernador Ron DeSantis han estado aprobando durante los últimos meses, como parte de la agenda legislativa 2024. En total, han aprobado alrededor de 145 proyectos de ley sobre diversos temas como impuestos, derechos laborales para los adolescentes, desarrollo económico, sistema de jubilación o sobre exámenes para diagnosticar el cáncer de piel.
Entre ellas, destaca el proyecto HB 377, o Licencia o permiso para operar un vehículo de alquiler, que establece que la persona que posee una licencia o permiso emitido por el condado o municipio para operar vehículos de alquiler puede operarlos en cualquier otro condado o municipio sin estar sujeto a ciertos requisitos o tarifas.
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Hasta ahora, algunos gobiernos locales del estado requieren un permiso o licencia para operar taxis, jitneys, limusinas y autos de alquiler, pero a partir de la entrada en vigencia de esta nueva legislación no podrán exigir una licencia específica de la localidad.
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Lo que cambiará con la ley de alquiler de autos en Florida
Según el detalle del proyecto de ley aprobado por los legisladores, se prohíbe a un condado o municipio exigir que una persona obtenga una licencia adicional de dicho condado o municipio cuando esa persona posee una licencia o permiso válido y activo para operar un vehículo de alquiler en cualquier otro condado o municipio si la persona:
- Posee una licencia o permiso válido y activo para operar un vehículo de alquiler en el condado o municipio en el que la persona reside permanentemente.
- No ha tenido una licencia o permiso para operar un vehículo de alquiler suspendido o revocado dentro de los cinco años anteriores.
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Se exime a los puertos marítimos y aeropuertos de uso público de los requisitos del proyecto de ley y se establece que ciertas personas que poseen una licencia o permiso válido y activo para operar un vehículo de alquiler están exentas de la factura cuando proporciona transporte de personas en camillas o sillas de ruedas, o cuya discapacidad, enfermedad u otra incapacidad hace que no sea práctico ser trasladado por un transportista común regular, como un autobús, taxi, no taxi, limusina u otro vehículo de alquiler.