En California, esta ley que favorece a los inquilinos cambiará todo en los alquileres a partir de abril

El gobernador del Estado Dorado, Gavin Newsom, firmó la norma recientemente y entrará en vigor en el cuarto mes del año. Checa de qué se trata y qué implica.

Por: Ariadna Roble | DigitalRoom
Hilera de viviendas en un vecindario de California.
Crédito: Shutterstock

California es uno de los estados con los alquileres más altos de Estados Unidos, pero una nueva ley que entra en vigor en abril favorece a los inquilinos y genera un alivio económico en aquellos con menores ingresos. El gobernador estatal, Gavin Newsom, firmó la norma en las últimas semanas, que se suma a un paquete de leyes sobre los arrendamientos.

La nueva ley del Estado Dorado implicará la exención de obligatoriedad de los inquilinos a pagar ciertas tarifas. Se trata del proyecto de ley SB 611, mediante el cual los propietarios o agentes de arrendamiento no pueden cobrar a los que alquilan las viviendas un monto por “publicar o entregar cualquier aviso” sobre la terminación de su contrato a partir del 1 de abril.

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Esta norma también prohíbe a los propietarios de las viviendas a cobrar a los inquilinos cualquier tarifa por abonar el valor del arrendamiento o los depósitos de seguridad con cheque.

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¿Qué implica esta norma en California?

La nueva ley del Estado Dorado prohíbe a los propietarios recibir pagos de seguridad que excedan un mes de alquiler. Esta norma cuenta con excepciones en ciertas circunstancias. Asimismo, los arrendadores deben ofrecer explicaciones por escrito para solicitar este tipo de depósitos a los miembros del servicio militar.

También tendrán que reembolsar las cantidades adicionales que se hayan cobrado dentro de los seis meses, siempre y cuando el inquilino haya realizado todos los pagos del alquiler.

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Otras leyes sobre los alquileres en California

  • Proyecto de Ley 2801 de la Asamblea: los propietarios deben tomar fotografías de la vivienda antes de ser alquilada y cotejar su estado en el momento de la desocupación. Si corresponde, podrán hacer reclamos por los daños producidos ante el depósito de seguridad, siempre y cuando sean reparaciones extensas (como daños estructurales).
  • Sección 1950.5 (b) (2) del Código Civil de California: los propietarios tienen prohibido cobrar a los inquilinos por la reparación de daños causados en las unidades por el “desgaste normal” del uso.
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