Un taxista de la Ciudad de México (CDMX) atropelló a un hombre y una mujer en un callejón de Santa Úrsula Coapa, en la alcaldía Coyoacán.

La situación fue grabada con una cámara instalada en un domicilio cercano al lugar de los hechos, los cuales aunque ocurrieron el fin de semana, el video fue difundido recientemente en redes sociales.

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Taxista de CDMX habría estado ebrio al atropellar a personas

El taxista al parecer se encontraba en supuesto estado de ebriedad cuando atropelló a un hombre y una mujer, quienes se encuentran hospitalizados, y de acuerdo con reportes preliminares, uno de ellos en estado delicado.

Mientras que el conductor acusado de ser el probable responsable fue detenido, pero por el momento, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de manera conjunta con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), investigan el caso.

¿Cuál es la sanción por conducir ebrio en CDMX?

El Reglamento de Tránsito de la CDMX establece en el Artículo 50 que está prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, o bien, bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

Cuando el conductor se encuentra en estado de intoxicación de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, será arrestado de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, en tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular.

Para la devolución del vehículo en los depósitos, se deberá comprobar el cumplimiento total de la sanción impuesta al infractor, además de cubrir los derechos y requisitos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 67 del Reglamento.

En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no cumple la sanción, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para que le sea entregada la unidad.