¡Atención automovilistas! Conducir a exceso de velocidad es algo que no debe hacerse, pues más allá de considerarse una falta al Reglamento de Tránsito, representa un peligro hacerlo. Ahora, en la Ciudad de México se buscará que los conductores, mediante radares de velocidad en CDMX en 2025, respeten el límite permitido.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, puso en marcha la operación de nuevos radares móviles para medir la velocidad de vehículos y motocicletas en diferentes vialidades, con los cuales se podrá conocer si los conductores registran adeudos de infracciones.
¿Cómo funcionarán los nuevos radares de velocidad en CDMX en 2025?
La directora general de Aplicación de Normatividad de Tránsito, Comisaria Maestra Beatriz Valdez Vázquez, explicó que, a diferencia del Programa Fotocívicas, que consiste en la instalación de radares fijos en puntos exactos que la ciudadanía ya tiene ubicados, con la nueva tecnología se verán puntos de alta incidencia por velocidad y con base en ello se harán este tipo de dispositivos con radares móviles por toda la ciudad, es decir, conforme a la estadística que arroje la alta incidencia por hechos de tránsito, pero ¿cómo funcionarán los nuevos radares de velocidad en CDMX?
- Los nuevos radares captan los vehículos y motocicletas en vialidades primarias, secundarias y controladas
- Aunado a ello, proporciona una proyección de espejo que a dos o tres kilómetros de distancia posibilita bajar la imagen a través de una computadora laptop y se puede detectar la velocidad a la que circula el ciudadano y saber si rebasó los límites permitidos para después, con la seguridad debida, detenerlo metros adelante
- Enseguida a la persona se le mostrará la imagen de su vehículo a la velocidad en la que circulaba, para que de esta forma se le aplique la sanción que corresponde
¿De cuánto es la multa por ir a exceso de velocidad en CDMX en 2025?
La funcionaria explicó que en el desarrollo de la aplicación de los radares móviles se hará una revisión para saber si cuentan con infracciones y en el caso de que los vehículos detectados a exceso de velocidad tengan más de tres adeudos, serán remitidos a un depósito conforme al Reglamento de Tránsito en su artículo 67 fracción I.
Los conductores que solo excedan los límites de velocidad y no cuenten con adeudos pendientes serán acreedores a una amonestación verbal para generar conciencia en el respeto a los límites de velocidad, como lo marca el Artículo 9, fracción II.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en el Artículo 9, establece que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial.
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La multa se obtiene de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de este año, que es de 113.14 pesos diarios, la cual se multiplicará por el número de UMA que se indique en el reglamento y esa será la cantidad que se pagará. No obstante, en caso de falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:
I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora
Multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos, se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular
II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora
Multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos, se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular
III. En vías secundarias, incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora
Multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos, se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular
IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora
Multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos, se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular
En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular
VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.