Conocidos popularmente como invasores de predios, paracaidistas u ocupas, son grupos de personas que se dedican a meterse a casas o predios sin permiso alguno, incluso en ocasiones, de manera violenta y hasta cambian las chapas del inmueble con el objetivo de que la persona poseedora o dueña no pueda entrar.
El caso de la señora Carlota “N”, una mujer de 73 años de edad a quien en redes sociales apodaron la “abuelita justiciera” de Chalco, se dio a conocer luego de que fuera grabada armada y disparando contra un grupo de presuntos invasores, quienes supuestamente habían ocupado su casa en calle Hacienda La Labor, en la Unidad Habitacional Ex Hacienda Guadalupe, en el poblado La Candelaria Tlapala. El resultado fue dos hombres muertos y un menor de 14 años lesionado.
Alarma por aumento de despojos e invasiones en México: víctimas denuncian impunidad
¿Qué debo hacer si invaden mi casa o propiedad?
Fuerza Informativa Azteca (FIA) te explica qué debes hacer ante un caso de invasión de un predio, tu casa o algún inmueble. El abogado Víctor Manuel Sandoval León explicó en entrevista que este es un tema que se ha vuelto a veces complicado, pero que ante la ley, se puede denunciar y castigar con años de cárcel a las personas intentan apropiarse de casas o inmuebles de manera ilegal.
“Generalmente, la mayoría de las personas que despojan, lo hacen a través de simulaciones de contratos de arrendamiento, donde una vez que llega la denuncia o que llega la Policía de Investigación, ellos dicen ‘a mí me rentaron y aquí está mi contrato de arrendamiento’ y entonces en lugar de ser un juicio penal por precisamente haber despojado, al enseñar el justo título, aunque sabemos que el contrato de arrendamiento no forzosamente tiene que ser firmado por el dueño, porque lo puede rentar un tercero”, comentó.
La persona que desee denunciar puede acudir ante el Ministerio Público más cercano del lugar donde se encuentra el inmueble que fue invadido y exponer la situación. Para ello, deberá presentar una serie de pruebas y documentos que acrediten que la persona denunciante tiene la posesión del inmueble y también acreditar que la persona que cometió el delito “se metió sin justo título”.
“Si fuera el dueño y una persona que él no autorizó, no hay contrato de arrendamiento, no hay nada, y el dueño no firmó entregarle la posesión del inmueble de una persona que está dentro, entonces el dueño sí tendrá que acreditar con su escritura pública que es el dueño, más testigos y peritajes, que él venía ocupando la posesión de ese inmueble y que de manera ilegal la persona que está dentro los desposeyó”, comentó el abogado.
Anciana sicaria
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) April 2, 2025
Una mujer y su presunto hijo balearon a una familia en #Chalco, #Edomex, tras un reclamo por una propiedad. El saldo fue de un joven muerto, un menor y un hombre heridos. Los agresores escaparon sin dejar rastro. Las autoridades aún no han realizado detenciones.… pic.twitter.com/17ZgD81xYL
De ser posible, hay que contar con testigos y documentos visuales como videos que muestren la invasión de la propiedad, en modo, tiempo y lugar, para demostrar cómo sucedieron los hechos de despojo. “Acreditando esto, el juez tiene la facultad de restituir el inmueble al afectado y de sancionar a quien comete el delito”, señaló el abogado.
Al darse un juicio reivindicatorio en materia civil, la persona debe acudir y acreditar que es la propietaria del predio, y que la persona que tiene el inmueble lo tiene sin justo título. Ahora bien, si la persona que está dentro intenta acreditar con un contrato que no es del dueño, este último al haber exhibido el título de propiedad y el demandado presenta un contrato que no fue firmado por el dueño, el juez determina que es procedente el juicio reivindicatorio y ordena la desocupación y entrega del inmueble al verdadero dueño, explicó.
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De acuerdo con el abogado Sandoval León, “hay gente que se mete a predios sin autorización del dueño, o sea, no tiene un documento que lo acredite como poseedor. Los delincuentes se han hecho valer de lagunas que hay en la ley y que generalmente es la forma en la cual ellos se defienden para decir ‘yo no estoy despojando’, que es la fabricación de contratos de arrendamiento”.
Las personas suelen decir que a ellos les rentaron y dicen ser “inquilinos de buena fe”, entran a un inmueble con lo que sería un justo título, algo que la ley prevé y “en ese momento los delincuentes cuando dicen ‘es que yo tengo un contrato de arrendamiento’, ante el Ministerio Público “se supone que ellos sí tienen un justo título y, por lo tanto, no se da el delito de despojo”, señaló.
“Es muy ambiguo, la ley así lo prevé y el Ministerio Público, por flojera muchas veces, dice ‘no, es que tiene un contrato de arrendamiento, entonces no hay despojo’ y te mandan a llevar a cabo un juicio civil que se llama reivindicatorio. En lugar de que lleves un proceso penal por despojo, te mandan a una acción civil reivindicatoria para que recuperes tu inmueble, es lo que sucede inmediatamente”, dijo.
Dueños de un inmueble, ¿puede meterse sin permiso a una propiedad?
El especialista explicó que cuando se da un caso así se trata de la comisión del delito de despojo de un inmueble sin derecho, y esto “puede ser a través de un engaño o de manera furtiva y generalmente esto es sin permiso legalmente hablando”.
Además, comentó que “la gente dice ‘el que no es dueño comete el delito de despojo si se mete a una propiedad que no es suya’, pero también los dueños pueden cometer despojo”, y es que de acuerdo con el abogado, se pueden dar casos en los que una persona está rentando un departamento siendo el dueño, por ejemplo, “en ese momento el dueño le está dando al inquilino la posesión porque el despojo lo que tutela o protege es la posesión, no la propiedad”.
“El inquilino posee el inmueble a través de un justo título, que en este caso sería el contrato de arrendamiento, y si el dueño del inmueble se mete sin el permiso del inquilino, pues también comete despojo siendo dueño”.
¿Cómo se castiga el delito de despojo? Años de cárcel por invadir un predio
La ley en México establece que la persona que invade un predio ajeno comete el delito de despojo, y esta acción ilegal se castiga con años de cárcel. El Artículo 395 del Código Penal Federal expone las consecuencias legales sobre el despojo de cosas inmuebles o de aguas.
Este Artículo establece que se aplicará una pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, cundo:
- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca
- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en dicho artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México (CDMX), se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión.
Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.