Carlota “N”, conocida en redes sociales como la “abuelita justiciera”, fue trasladada este viernes 4 de abril de 2025 al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco, Estado de México (Edomex), al ser señalada como presunta responsable del homicidio de dos hombres por disparo de arma de fuego el 1 de abril pasado, quienes eran supuestos invasores del predio.
La mujer fue detenida y señalada de cohecho al supuestamente ofrecer dinero a los policías para que la arrestaran, de ahí fue ingresada al Centro de Justicia de Ixtapaluca. En su captura participaron elementos de la Secretaría de Seguridad estatal (SSEM), las Policías Municipales de Chimalhuacán y Chicoloapan, así como de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
La señora Carlota permanece detenida en estas instalaciones de la Fiscalía del #Edomex, junto a Eduardo y Mariana "N".
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) April 4, 2025
Ellos son quienes enfrentaron a una familia que supuestamente había invadido su casa en #Chalco
Entre los vecinos hay versiones encontradas de los hechos.… pic.twitter.com/o0GSFp99H2
Carlota “N” intentó sobornar a policías para que no la detuvieran
La mujer fue detenida junto con otras dos personas llamadas Eduardo “N”, 34 años, y Mariana “N”, de 51 años, señalados como presuntos implicados en los hechos ocurridos afuera de un domicilio ubicado en la calle Hacienda La Labor, en la Unidad Habitacional Ex Hacienda Guadalupe, en el poblado La Candelaria Tlapala, en el municipio de Chalco, de donde escapó en un vehículo Ford gris. Ese día un adolescente resultó lesionado.
Con el análisis de videovigilancia de infraestructura estatal, personal del C5 ubicó dicho carro en el municipio de Chicoloapan, por ello fue desplegada una acción operativa en la que también participaron Policías Municipales de Chicoloapan, que permitió la captura de Carlota “N”, Eduardo “N” y Mariana “N”, quienes se encontraban en posesión de las dos armas de fuego que al parecer fueron utilizadas al momento de ejecutar el hecho, así como el vehículo en el que huyeron, luego de que habrían cometido el ilícito.
#Detenidos. En relación a hechos registrados el pasado martes 1 de abril, que causaron la muerte a un masculino y a un adolescente en el municipio de #Chalco, elementos de la @SS_Edomex, así como policías municipales de #Chimalhuacán y #Chicoloapan y la #FiscalíaEdoméx,… pic.twitter.com/EWZ6ggSE8A
— Fiscalía Edoméx (@FiscaliaEdomex) April 2, 2025
La mujer, de 73 años de edad, fue detenida por el delito de cohecho porque, a decir de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), intentó sobornar a los policías para que no la arrestaran.
No obstante, la Fiscalía busca integrar la carpeta de investigación por los delitos de homicidio y lesiones. La mujer, junto con las otras dos personas, permanecían en el Centro de Justicia de Ixtapaluca y los tres fueron enviados al penal de Chalco, donde quedaron a disposición de un juez para resolver su situación jurídica.
A los detenidos les fue cumplimentada orden de aprehensión por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, por lo que quedaron a disposición de un juez, quien determinará su situación jurídica.
¿Cuántos años de cárcel podría recibir Carlota “N”?
El Artículo 241 del Código Penal del Estado de México estipula que comete el delito de homicidio la persona que priva de la vida a otra. El Artículo 242 menciona que el delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
Por homicidio simple, se impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa
Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa
La persona responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Mientras que el Artículo 10 del mismo Código señala que se castiga la tentativa del delito y esta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico.
Si la ejecución del delito queda interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, solo se castigará a este con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos.
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