En el estado de Tlaxcala, en la vía corta de Chiautempan-Puebla, a la altura del panteón municipal de Santa Ana Chiautempan, una mujer fue atropellada después de que se ‘aventuró' a cruzar por los carriles rápidos de la carretera.
En imágenes registradas por las cámaras del Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia del C5, se observa cómo la mujer arriesga su vida cuando decide ‘sortear’ a varios vehículos que transitan por el trayecto de alta velocidad; sin embargo, luego de cruzar dos vialidades, en una tercera avenida no se percata de un auto y este la golpea, proyectándola hacia la banqueta y donde quedó lesionada por varios minutos. Tras el percance, el automovilista descendió de su vehículo y le brindó su apoyo ante los golpes que sufrió.
Luego de unos minutos, servicios de emergencia acudieron al sitio del accidente, donde atendieron a la mujer y posteriormente la trasladaron a un hospital para su atención; su estado se reportó como regular. Elementos estatales y municipales igual tomaron conocimiento del hecho.
#ParaComentar | La imprudencia terminó muy mal...
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) June 13, 2024
Esta mujer cruzó corriendo varios carriles de alta #velocidad en #Tlaxcala sin fijarse que un auto no podría esquivarlo; terminó atropellada.@_NinaAndrade y @ArgeliaCastel nos cuenta en Hechos #PrimeraLínea. pic.twitter.com/D6wQGF0SNm
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala solicitó a los ciudadanos extremar precauciones cuando traten de cruzar cualquier vía de comunicación; evitando de esa forma incidentes fatales o lesiones de gravedad.
¿Quién tuvo la culpa en el percance?
De acuerdo al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, en su artículo 165, se indica que cuando un peatón pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá dar el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o por su velocidad, constituyan un peligro.
La normativa añade que en estas vialidades, ningún peatón deberá cruzar una intersección diagonalmente, excepto en los casos en que lo permitan indicaciones para el control de tránsito.
Mientras que en el artículo 178 del Reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal se explica que cuando existan aceras estará prohibido a los peatones caminar por la superficie de rodamiento y en caso de que no las haya, deberán circular por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía federal, dando, en ambos casos, el frente al tránsito de vehículos.
