El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone que en el debate sobre la Reforma Judicial, se invalide la elección popular de jueces y magistrados federales y dejar en sus términos la elección para ministros .
La tarde de éste lunes se hizo público el proyecto de sentencia de las cinco acciones de inconstitucionalidad, promovidas por PAN, PRI, diversos legisladores del Congreso de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila.
La Suprema Corte se alista para meterle freno a la #ReformaAlPoderJudicial
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) October 29, 2024
Este lunes, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaboró un proyecto de sentencia que se publicó en el portal de la Corte.
Esto en respuesta a las demandas de acción de inconstitucionalidad… pic.twitter.com/uNa6LLgeKN
¿Por qué González Alcántara Carrancá no propone invalidar elección de ministros?
La elección de los ministros quedó fuera de la propuesta de invalidez, pues el ministro González Alcántara Carrancá puntualizó que en un principio de deferencia y autocontención, se mantiene el resto y no se analiza el régimen aplicable a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero si propone expulsar del Decreto de Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial, la elección popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito.
En algunos detalles neurálgicos de la propuesta de sentencia, el ponente se pronunció por invalidar los artículos transitorios del Decreto de Reforma Judicial que ordenan la remoción de jueces de distrito, magistrados de Circuito y magistrados regionales del Tribunal Electoral.
En su propuesta también propone invalidar algunas facultades que se le otorgaron al Tribunal de Disciplina y el carácter inatacable de sus resoluciones; además del Régimen aplicable a las entidades federativas: Sólo deberán constituir su órgano de administración y su tribunal de justicia .
Va contra la reducción de remuneraciones para los actuales jueces y magistrados federales; pues en todo caso debe aplicarse para quienes ingresen después.
Inconstitucional fue calificada la figura de jueces sin rostro para procesos de alto impacto que involucren delitos de delincuencia organizada o terrorismo, por mencionar algunos.
Propone invalidar las limitaciones a las suspensiones y efectos de los amparos impugnen normas generales; sin embargo, se plantea reconocer la validez de las precisiones realizadas al alcance suspensivo de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
En su análisis se decantó la extinción de fondos y fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.
González Alcántara Carrancá consideró sin fundamentos los argumentos sobre los vicios al proceso legislativo
El ministro González Alcántara Carrancá consideró sin fundamentos los argumentos de los partidos políticos y legisladores locales sobre los vicios al proceso legislativo y otros vicios formales como la veda electoral y la falta de competencia
“Este Tribunal Pleno estima que no existieron violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo que dio origen al Decreto impugnado”, advirtió el proyecto publicado.
“Por lo tanto, en este punto no se considera que la inobservancia, en sentido estricto, de la veda electoral por sí misma, pueda generar la invalidez del Decreto impugnado en su totalidad. Sin que en este punto se realice pronunciamiento alguno sobre si las condiciones específicas del Decreto impugnado permiten garantizar los principios de certeza y equidad electorales. 226. Por lo hasta aquí expuesto, se declara infundado el planteamiento ateniente a una supuesta transgresión del periodo de veda legislativa” explicó el documento.
Ministro centrará el debate con argumentos del PRI y PAN
En los resolutivos del proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá centrará el debate con los argumentos del PRI y PAN ; pues no entrará al fondo de las demandas que promovieron el Congreso de Zacatecas y el partido local de Coahuila.
“PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 166/2024, promovida por diversas diputadas y diputados del Congreso del Estado de Zacatecas, y 170/2024, promovida por el partido político local Unidad Democrática de Coahuila, en términos del apartado V de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 20, apartado A, fracción X, en la porción normativa “y resguardar la identidad”; 94, párrafo”.