Un juez de control del Poder Judicial de la Ciudad de México impuso prisión preventiva oficiosa en contra del exprofesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco, Jaime Leopoldo, a quien la Fiscalía General de Justicia capitalina señala por el delito de abuso sexual en contra de tres menores de edad, en 2021.
En audiencia de cumplimiento de orden de aprehensión la defensa del exprofesor de la UAM solicitó más tiempo para reunir datos de prueba a su favor, por ello será el próximo sábado cuando se defina si será o no vinculada a proceso por el cargo de abuso sexual en agravio de las tres menores de edad.
Exprofesor de la UAM permanecerá en el Reclusorio Oriente
Mientras tanto, el exprofesor permanecerá en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente a donde fue trasladado el martes, después ser capturado por agentes de la Policía de Investigación , en un inmueble de la colonia Nápoles, de la alcaldía Benito Juárez, con base en un mandamiento judicial.
De acuerdo con el reporte ministerial, en la indagatoria se establece que Jaime Leopoldo fue denunciado por la madre de las víctimas, debido a que sus hijas, menores de edad, le relataron que a lo largo de 2021, el exprofesor posiblemente les realizó tocamientos de índole sexual.
Abuso sexual a 3 menores, al parecer ocurrió en diversas ocasiones en 2021
También sostiene que los hechos por los que se le imputa el abuso sexual, posiblemente tuvieron lugar en repetidas ocasiones, cuando las víctimas estaban a solas con él, en un domicilio localizado en la colonia Ampliación Nápoles, alcaldía Benito Juárez, lugar donde también fue aprehendido y posteriormente trasladado al centro de reclusión, en donde quedó a disposición del juez que giró el mandamiento judicial en su contra.
¿Cómo se sanciona el abuso sexual en la Ciudad de México?
El Código Penal de la Ciudad de México establece las siguientes sanciones para el abuso sexual:
ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a
seis años de prisión.
Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa
no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.