Google no es responsable del manejo de datos personales, determina SCJN

La empresa estadounidense logró un amparo contra una resolución del INAI que reclamaba una revisión de datos personales en el resultado de sus búsquedas.

Escrito por: Salvador Maceda e Iván Ramírez

Google
| Crédito: Pixabay

En defensa de la libertad de expresión y en contra de la censura previa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió que ni a Google ni a cualquier otro motor de búsqueda en internet se le puede responsabilizar legalmente del manejo de datos personales que difunden los sitios web .

A través de la segunda sala y por unanimidad se le concedió un amparo a la empresa estadounidense contra una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) que reclamaba una revisión de datos personales en el resultado de sus búsquedas.

Señalan que motor de búsqueda no decide sobre el tratamiento de datos

La resolución detalló que un motor de búsqueda no es quién decide sobre el tratamiento de los datos personales, pues además de que no tiene control sobre el contenido de la página que se mostrará en el índice de resultados, no determina los datos que serán tratados ni tampoco tiene participación alguna en la determinación de las finalidades del tratamiento.

En consecuencia, detallan, implicaría sujetarlo a todas las previsiones que para los responsables se prevén en la ley federal respectiva, lo cual desnaturalizaría su función de intermediario, ya que lo obligaría a realizar diversas conductas previo al tratamiento de datos a pesar de tratarse de un contenido sobre el cual no tiene control, lo cual acabaría por equiparar y dar el mismo tratamiento al intermediario y al generador del contenido.

Libertad de expresión y derechos ARCO

Resultaría contrario al parámetro de regularidad constitucional en materia de libertad de expresión , asignarles a los intermediarios, en este caso Google, la obligación de determinar si procede el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO).

Por tanto, de decidir qué contenido debe eliminarse de los resultados de búsqueda, pues los intermediarios, por su misma función, no tienen ni deben de tener la capacidad de revisar los contenidos de los cuales no son responsables, ni tampoco las herramientas jurídico-constitucionales requeridas para determinar en un caso en concreto, si la eventual restricción a la libertad de expresión se encuentra justificada por ser necesaria para proteger los derechos personales de la persona interesada”, sentenciaron.

Además, podría convertir al internet en un espacio de censura previa, en la medida en que se verían incentivados a revisar todos los contenidos que circulan por su conducto, o al menos aquellos en relación con los cuales se ejerza alguno de los derechos ARCO y, con ello, a eliminar una gran cantidad de ellos sin la debida ponderación, ante la incertidumbre sobre una eventual responsabilidad”.

Por último, se destacó que, atendiendo al diverso contenido que puede circular por Internet, así como la gravedad del caso, no se excluye la posibilidad de que el particular acuda con una autoridad judicial o ante el propio INAI a fin de que dicha autoridad, ponderando los derechos humanos en juego, pueda decidir si existe justificación de ordenar directamente al gestor de búsqueda realizar determinada conducta, ya sea de manera cautelar o definitiva, al margen de las responsabilidades correspondientes que pudieran atribuírsele al creador del contenido.

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