La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación de Juana Hilda González Lomelí, después de 19 años y 5 meses privada de la libertad, al ser acusada del secuestro del empresario Hugo Alberto Wallace.
El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) informó del fallo del Máximo Tribunal del país emitido este miércoles 11 de junio de 2025 por el caso del hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace, de Alto al Secuestro.
“El fallo pone de relieve algunas de las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional —como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos y prejuicios de género en la valoración judicial de la prueba— que aún mantienen a miles de personas sujetas a proceso penal en el ámbito federal”, manifestó el IFDP.
¿Por qué se determinó liberar a Juana Hilda González Lomelí?
La Corte resolvió el amparo directo 26/2022 promovido por Juana Hilda González Lomelí y se le concedió la protección constitucional ordenando su inmediata y absoluta libertad.
Con una mayoría de cuatro votos, las ministras y los ministros aprobaron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Mena. En un comunicado, la Defensoría Pública señaló la existencia de violaciones a derechos humanos cometidas en el proceso penal que se inició contra ella.
Confesión de Juana Hilda “no fue voluntaria”
Asimismo, se indicó que la Corte consideró la confesión de Juana Hilda González Lomelí “no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas, en un contexto de arraigo”.
Aunado a ello, se declaró la nulidad de la declaración de Juana Hilda, así como cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos.
“A partir de esta nulidad, la Primera Sala consideró que las pruebas restantes ofrecidas por el Ministerio Público y no afectadas por dichas violaciones, resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de Juana Hilda en el secuestro de HAWM, más allá de toda duda razonable”, indicó el Instituto Federal de la Defensoría Pública.
Además, el IFDP indicó que esta resolución debe tener efectos para las personas coprocesadas: César F., Albert y Tony C., cuyos juicios de amparo directo estaban suspendidos en espera de esta decisión; así como de Brenda Q. y Jacobo T., quienes continúan procesados.
En todos estos casos, informó, la acusación se basa en las mismas pruebas que Corte declaró nulas, por lo que deberán excluirse de forma inmediata.
📢 Boletín de Prensa 11/2025
— Defensoría Pública Federal (@defensoriaifdp) June 11, 2025
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