Corte frena cobro de 2% a apps y plataformas de reparto por usar calles de CDMX

Ministros determinaron que el Congreso de la CDMX no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico y dicho cobro es un impuesto indebido.

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La propuesta limita su capacidad para mantener su independencia

Escrito por: Ricardo Torres e Iván Ramírez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 2% por uso de las calles de la Ciudad de México (CDMX) a las aplicaciones o plataformas de recepción o reparto de paquetes, víveres, alimentos o cualquier tipo de mercancía.

A través de la Segunda Sala de la Corte, los ministros determinaron que el Congreso de la CDMX no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico, porque además ese cobro por aprovechamiento de la infraestructura en el fondo es un impuesto indebido. El fallo deja un precedente para otras personas que se encuentren en una situación similar.

CDMX reformó ley para aplicar impuesto a plataformas

Fueron los ministros quienes por tres votos contra uno desecharon el proyecto que pretendía revocar la sentencia de la Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México y con ello se confirmó la resolución.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 30 de diciembre de 2021 bajo el argumento de que se aprovechaba la infraestructura de la capital, se reformó el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, para obligar a personas físicas o morales que realizan actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital -mediante plataformas o aplicaciones que permiten a los usuarios contactar con terceros para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía a un pago de 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones.

Empresa se amaró contra impuesto del 2%

Una empresa de entrega a domicilio promovió un amparo en el que argumentó, entre otras cosas, que, “se violaba el derecho de igualdad y no discriminación, al no obligarse a pagar dicha contribución a todas las personas que hacen uso de la infraestructura de la CDMX para realizar entregas. Además, que violaba los derechos de legalidad y seguridad jurídica, al no existir certeza de quiénes son los sujetos obligados de la norma y existía violación a los principios de libre configuración y razonabilidad legislativa, por ser desproporcional y no ser una medida idónea que alcance la finalidad perseguida por las personas legisladoras”.

Otro argumento fue que “el “uso de la infraestructura” no tiene la naturaleza de un aprovechamiento, sino un derecho y bajo esta naturaleza, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

En ese sentido, sostuvo que el cobro es ilegal, ya que la autoridad no tiene facultades para imponer una contribución al tránsito y circulación de todo tipo de mercancía, ya que eso es competencia de la Federación y con ello, se viola el derecho al libre tránsito, así como el principio de competencia y libre concurrencia.

La jueza dio la razón a la empresa, por lo tanto, el gobierno capitalino impugnó el fallo, el caso llegó al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción, misma que fue aceptada el 22 de marzo de 2023, hasta que el 18 de junio de 2025, el asunto se determinó confirmando la sentencia de la jueza.

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