La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó este martes 17 de enero el anteproyecto de decreto presidencial para cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a operaciones de transportes de carga.
De acuerdo con el documento de la CONAMER, el objetivo es incrementar la seguridad en las operaciones de los vuelos de pasajeros en el AICM, ante la saturación que presenta.
En el documento se aclara que la medida no contempla a las aerolíneas que presenten servicios combinados de pasajeros y de carga.
Así se lee el decreto en la página del Conamer:
“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (AICM), para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”.
Amdeás, se instruyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la Agencia Federal de Aviación Civil a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.
🚨#ÚLTIMAHORA | La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria hace público el anteproyecto de decreto presidencial para cerrar el #AICM a operaciones de transportes de carga. pic.twitter.com/hUWHyZuFwE
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) January 18, 2023
AICM: aviones de carga deben usar otro aeropuerto
Según la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el AICM se encuentra saturado en su espacio aéreo así como en sus intalaciones, motivo por el cual las operaciones de los vuelos de carga se ven afectadas.
Para afrontar dicho estado y garantizar la seguridad de los pasajeros y las operaciones de transportes de carga, el documento establece que los aviones de carga deben utilizar otro aeropuerto.
Ante esto, los concesionarios tendrían 90 días hábiles para reubicar sus operaciones fuera del AICM a partir de que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).