Si cumples una de estas condiciones, puedes pedirle al USCIS que suspenda tu deportación

Tu nacionalidad o año de ingreso a Estados Unidos podría ser válido para pedirle al USCIS que suspenda tu deportación si estás por ser expulsado del país.

Por: Cristina Salcedo | DigitalRoom
Vista de un avión despegando frente a una valla con alambre de púas.
Crédito: Shutterstock

Si un juez determinó que debes ser expulsado de Estados Unidos por medio de un proceso de deportación, no todo está perdido. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) da una opción a ciertos migrantes que cumplen con determinados requisitos para poder frenar esta salida obligatoria del país.

Según determina el USCIS, un extranjero puede ser detenido y deportado si:

  • Ingresó al país ilegalmente.
  • Cometió un delito o violó las leyes de Estados Unidos.
  • Desobedeció repetidamente las leyes de inmigración (no cumplió con los permisos o condiciones para estar en el país) y es buscado por inmigración.
  • Está involucrado en actos criminales o representa una amenaza para la seguridad pública.

Si estás dentro de este grupo puedes apelar la decisión judicial o puedes presentar una queja ante el Departamento de Seguridad Nacional si crees que tus derechos civiles no se respetaron durante el proceso de inmigración, detención o remoción del país.

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Pero si tu deportación es inminente, debes saber que hay posibilidades de que puedas quedarte de forma legal si te aprueban una Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la suspensión de una deportación?

Para pedir una suspensión de la deportación debes presentar el formulario I-881, pero para hacerlo debes cumplir con determinadas condiciones. Estas son:

  1. Eres nacional de Guatemala y entraste por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y te inscribiste para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentaste afirmativamente un formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, y no fuiste arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; o presentaste una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
  2. Eres nacional de El Salvador y entraste por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y te inscribiste para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS o solicitaste el Estatus de Protección Temporal (TPS) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentaste afirmativamente un formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fuiste arrestado al momento de entrada a EU después del 19 de diciembre de 1990. Presentaste una solicitud de asilo en o después del 1 de abril de 1990; o presentaste una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.

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  3. Entraste a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, solicitaste asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en que presentaste tu solicitud de asilo eras un nacional de: Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Unión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión Soviética, Rumania, Rusia o Yugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia.
  4. Eres el cónyuge o hijo(a) soltero(a) de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que tu cónyuge o padre obtuvo NACARA 203.
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