Esta nueva ley de Florida podría ayudar a las personas que quieren comprar un auto

El gobernador de Florida, Ron DeSantis, firmó una normativa que modificará una ley que hace referencia a la compra y venta de vehículos: ¿de qué se trata?

Por: Ariadna Roble | DigitalRoom
Las manos de dos personas estrechándose tras un acuerdo mientras muestran una llave de coche.
Crédito: Shutterstock

El gobernador de Florida, Ron DeSantis, firmó el 6 de mayo un paquete de leyes que incluyó 16 nuevas normativas o modificaciones, entre las que se encontró una que podría beneficiar a las personas que deseen comprar un coche en el estado. Se trata de la Ley SB 902 de Acuerdos de Protección del Valor de los Vehículos, que logró la aprobación por unanimidad en el Senado estatal previamente.

Esta modificación de los estatutos se centra en las restricciones en los acuerdos con respecto a los cargos en la compra y venta de automóviles, ya que reduciría una parte o el total del monto adeudado en el pacto de financiación del titular del contrato si se produce un acontecimiento adverso, que puede referirse a la pérdida del coche, el robo o posibles daños.

El Presidente de la República ha impulsado una serie de iniciativas para cambiar leyes generales

[VIDEO] Sergio Sarmiento conversa con el abogado Ignacio Morales Lechuga, en “La Entrevista con Sarmiento”.

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¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley en Florida?

La nueva normativa entrará en vigor en Florida el 1 de octubre del 2024 y estipula que:

  • Cualquier importe cobrado en un acuerdo de compra y venta de vehículos no se considerará un cargo financiero.
  • La extensión del crédito y los términos de la venta o del alquiler no deben estar condicionados al pago del comprador.
  • No se podrá realizar la venta si la cobertura duplica la de otro acuerdo de protección del valor del vehículo vendido a una persona.

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En tanto, los proveedores deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Asegurar todos los acuerdos de protección del valor de vehículos motorizados bajo una póliza que se encargue de pagar o de reembolsar al titular del contrato si se llegan a incumplir las obligaciones establecidas.
  • Mantener una cuenta de reserva financiada para sus obligaciones en los contratos firmados, que no puede ser inferior al 40% de la contraprestación bruta recibida en la venta.
  • Tener un patrimonio neto o capital contable de 100 millones de dólares.
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