A estos trabajadores no les descontará dinero el Infonavit

Esto se aplicará en algunos casos puntuales que se deben tener en cuenta, de acuerdo al Máximo Tribunal.

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Desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han emitido una importante resolución claveque impacta directamente en lo que es la gestión de nóminas y créditos de vivienda. Sin dudas esto ha sentado jurisprudencia para empleados con créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

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Esto se llevó a cabo el 4 de noviembre cuando se resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025, donde el máximo tribunal estableció que los empleadores sí tienen la facultad de solicitar la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos del Infonavit.

Cabe destacar que esto aplica en situaciones concretas específicas cuando el trabajador se encuentra ausente o incapacitado, pero si se garantiza el pago del crédito por una vía alterna. La decisión lo que hace ese vitar las deducciones mientras no se percibe un salario directo.

¿Qué alcance tiene esta decisión para el Infonavit?

La decisión de la SCJN, es una respuesta a la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit publicada el21 de febrero de 2025. La misma tenía como objetivo robustecer la recaudación del instituto, estipulando que los descuentos patronales por amortización de créditos de vivienda no se suspenderían bajo ninguna circunstancia, incluyendo ausencias o incapacidades del trabajador.

De esta manera el legislador quería garantizar el flujo financiero ininterrumpido para el Infonavit como así también consolidar la obligación de retención del patrón como incondicional.

La intención original del legislador era garantizar un flujo financiero ininterrumpido para el Infonavit y consolidar la obligación de retención del patrón como incondicional. El Infonavit había anunciado que la plena aplicación de esta estricta reforma comenzaría en el bimestre noviembre-diciembre de 2025.

Por su parte la SCJN, determinó que es procedente conceder la suspensión provisional de los efectos del penúltimo párrafo del artículo 29, siempre y cuando el empleador promueva un amparo y, crucialmente, exhiba una garantía suficiente como fianza o depósito para asegurar la continuidad del pago del crédito hipotecario.

¿Qué implica la jurisprudencia?

En cuanto al fundamento, la Corte manifestó que exigir el descuento automático sin la percepción de salario completo o en situación de incapacidad, impone una carga desproporcionada tanto para la empresa como para el colaborador, aun cuando la obligación de pago del crédito en sí misma se mantiene.

Para los empleadores, la resolución es la necesidad de actualizar sus procesos de nómina para contemplar la posibilidad de suspender la retención vía nómina en casos específicas, siempre bajo una resolución judicial favorable de amparo.

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