¿Qué es la violencia digital y qué tipos existen? Así se manifiestan

La Cámara de Diputados avaló ampliar el concepto de violencia digital para castigar de 3 a 6 años de cárcel a quien cometa este delito en cualquiera de sus tipos.

Escrito por: Pilar Espinoza

Digital
¿Qué es la violencia digital? | Pixabay

La Cámara de Diputados aprobó, con 480 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen que adiciona el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objetivo es ampliar el concepto de violencia digital, así como los tipos que existen.

De acuerdo con la Secretaría de Mujeres de la CDMX, la violencia digital se define como:

“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite; comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación”.
Secretaría de Mujeres de la CDMX

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, amplía el concepto de violencia digital a todas aquellas acciones que tienen como objeto extorsionar, coaccionar, chantajear y amenazar a las víctimas con difundir material con contenido sexual sin su consentimiento.

El proyecto que será remitido al Senado de la República para su análisis señala también que los estados y los municipios que cuenten con Alertas de Violencia de Género deberán asignar recursos para la atención de las medidas señaladas dentro de este dictamen, los cuales se sumarán a los que asigne la Federación.

Además, plantea que las y los servidores públicos responsables del cumplimiento de la Alerta serán objeto de responsabilidades administrativas en caso de inobservancia e incumplimiento.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece que se castigará de tres hasta 6 años de cárcel a quienes cometen violencia digital o violencia mediática.

¿Qué tipos de violencia digital existen?

De igual forma, la Secretaría de las mujeres de la CDMX , indica que existen 6 expresiones de violencia digital y pueden manifestarse de la siguiente forma:

  • Ciberbullying:

Es el que se lleva a cabo empleando los medios de comunicación, principalmente de internet, telefonía móvil, así como videojuegos en línea, para cometer acoso psicológico.

  • Sexting:

Consiste en el envío de fotografías y videos de tipo sexual a través del móvil o cualquier otro dispositivo tecnológico dirigidos a otra persona. Se considerará violencia digital cuando el envío y la recepción de estas imágenes no son consensuados.

  • Stalked:

Son aquellas conductas que realiza una persona conocida como ‘stalker’ o acosador, quienes de forma consistente buscan perseguir, acechar y acosar, mediante plataformas tecnológicas, de forma compulsiva a otra persona.

  • Grooming:

Es el acoso ejercido por una persona adulta hacia un (a) niña/o o adolescente con el propósito de establecer una relación de control emocional y de abuso sexual.

  • Shaming:

También conocido como fat-shaming y slut-shaming, es el tipo de violencia que se utiliza para nombrar aquellos actos que tienen el objetivo de avergonzar a la víctima, principalmente a mujeres. El primer término se refiere a la complexión física y el segundo a comportamientos y deseos sexuales.

  • Doxing:

Consiste en la acción de publicar información privada sin consentimiento de la persona.

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