Esta semana se dio a conocer el caso de Gustavo Ángel, vocalista del grupo musical Los Temerarios , quien al quedarse varado en el tráfico cuando se dirigía a un concierto a la Arena Ciudad de México, fue auxiliado por policías de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), quienes lo llevaron en una motocicleta oficial de la institución al evento para no llegar tarde.
Más allá del momento que llamó la atención de los conductores que estaban alrededor, en redes sociales se dio a conocer un video en el que se observó que el vocalista descendió de una camioneta, cruzó al otro lado de la avenida—sin especificarse cuál y en qué parte de la Ciudad de México—, saludó a los elementos de tránsito y se subió a una moto para luego ir a dar su concierto con su hermano Adolfo.
¿Y la seguridad? Vocalista de Los Temerarios subió sin casco a moto
Algo que llamó la atención fue que el artista abordó la motocicleta de la policía, pero sin casco, lo que en teoría sería una violación al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en específico, a la Fracción III del Artículo 37 donde se menciona que los motociclistas deben utilizar casco protector , diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también lo porte; el casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni con fracturas visibles.
Las personas que incumplan con esta especificación, serán sancionadas con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. La UMA actualmente es de 108.57 pesos, lo que significa que la multa por no portar casco de seguridad es de mil 87 pesos a 2 mil 171 pesos.
¿Qué ocurre si usas la vestimenta de un policía, pero no lo eres?
En la grabación, el cantante aparece con lo que sería una camisola y gorra con logotipos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), algo que solo los policías que le dieron el apoyo sabrán por qué se la puso, en tanto, hasta ayer, Fuerza Informativa Azteca (FIA) supo que el área de Asuntos Internos fue notificada del actuar de los elementos.
Solo que cuando alguien porte la vestimenta o credencial de algún servidor público o institución, cuando no lo es en realidad o no está acreditado que es algún trabajador o funcionario en activo, podría no ser correcto y entonces se diría que se comete la usurpación de funciones .
El Código Penal Federal, en su Capítulo VII, Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas; establece las sanciones a las que una persona se hará acreedora en caso de incumplir la ley.
El Artículo 250 dice que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días a quien, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de este.
Así como para quien use credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. E incluso podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.