¿Qué pasará ahora? Suprema Corte tendrá cambios en sus sesiones en 2025

Fuentes judiciales consultadas por Fuerza Informativa Azteca señalan que la medida obedece a la transición que habrá de llevarse a cabo derivado de la reforma judicial.

Escrito por: Ricardo Torres e Iván Ramírez

SCJN

Las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir de abril, tendrán cambios, pues ahora el Pleno sesionará solo los martes, a diferencia de los años anteriores, en los que sesionaba lunes, martes y jueves. De acuerdo con fuentes judiciales consultadas por Fuerza Informativa Azteca (FIA), la medida obedece a la transición que habrá de llevarse a cabo derivado de la reforma judicial.

Cambios en la Corte; anuncian cambios a sesiones

Con ello los ministros tendrán tiempo de hacer los engroses, tesis, es decir, para cerrar los asuntos que ya han sido votados y entregar a los nuevos ministros.

También habrá cambios en las dos salas de la Corte, pues a partir de junio sesionarán los miércoles cada 15 días, a diferencia de una sesión semanal como se realiza actualmente. La decisión fue tomada en sesión privada realizada este martes, en donde se aprobó con dos votos en contra.

SCJN: esto dice la ley sobre las sesiones

La Suprema Corte es el Tribunal Constitucional de México y encabeza el Poder Judicial de la Federación. Su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas, se lee en su sitio web.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su Artículo 3 que la Corte tendrá cada año dos periodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Las sesiones ordinarias, se indica en el Artículo 5, se celebrarán dentro de los períodos a que alude el Artículo 3 de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

Podrá sesionar de manera extraordinaria, aun en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la persona que presida la Suprema Corte a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

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