¿Usaste Inteligencia Artificial para crear una obra y la quieres registrar? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre este tema, aclarando qué tan válido es proteger legalmente una creación que no es propiamente humana.

El debate llegó al máximo tribunal del país, el cual resolvió en amparo directo si se pueden o no registrar las obras creadas por Inteligencia Artificial.

¿Se pueden registrar obras creadas con Inteligencia Artificial?

El uso de herramientas automatizadas para generar textos, imágenes, música y videos crece de manera exponencial, lo que ha puesto en duda quién puede ser reconocido como autor en estas creaciones.

¿Qué pasa con el derecho de autor en la era digital? De acuerdo con la resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las obras creadas por Inteligencia Artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México

El debate surgió después de que en 2024, un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, generada a través de una plataforma de Inteligencia Artificial denominada Leonardo.

No obstante, se negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.

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¿Qué resolvió la Suprema Corte para el registro de obra con IA?

El solicitante impugnó esta decisión bajo el argumento que la obra de Inteligencia Artificial era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica.

Pero la Corte confirmó la negativa. Ante ello, el particular promovió juicio de amparo, argumentando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, negar el amparo solicitado, al concluir -hasta esta instancia de control constitucional- que:

  1. El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  2. Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
  3. El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  4. Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
  5. La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
  6. El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
  7. Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
  8. Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

Inteligencia Artificial, ¿amiga o enemiga en las obras de autores?

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un precedente y dejó claro que, aunque la Inteligencia Artificial puede ser una aliada útil en la creatividad, la autoría de una obra sigue siendo humana.

El reto ahora será definir hasta qué punto la colaboración entre personas y la IA puede considerarse una expresión original digna de protección legal. ¿Tú qué opinas?