Rumbo a las elecciones 2024, donde además de la presidencia de la República Mexicana, se elegirá a quien sustituya a Martí Batres como jefe de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), una de las preguntas más comunes es cuáles son los requisitos para llegar a este cargo.

¿Qué se necesita para ser jefe de Gobierno de la CDMX?

La Constitución Política de la Ciudad de México establece las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo:

  • Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;
  • Tener 30 años cumplidos al día de la elección;
  • No haber recibido sentencia por delito doloso;
  • No tener mando en instituciones militares o policiales;
  • No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la CDMX;
  • No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa, ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la capital, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje;
  • No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
  • No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley.
¡Se logró! Las veces que Martí Batres intentó ser jefe de Gobierno de CDMX
Claudia Sheinbaum y Martí Batres, exjefa de Gobierno de la capital y el actual mandatario|Twitter @laorquestamx

¿Cuánto dura el cargo de jefe de Gobierno?

El cargo de jefe de Gobierno de la capital dura lo mismo que el de la presidencia, es decir, 6 años. De acuerdo con el artículo 32 de la Carta Magna de la capital, el cargo se elegirá por votación universal, libre, secreta y directa, además de que entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.

Asimismo, quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo Local o electo, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni como interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.