Tras los recientes actos de extrema violencia por parte de jóvenes menores de edad en escuelas de México, surge una interrogante recurrente en la sociedad: ¿por qué un adolescente no puede ser sentenciado a cadena perpetua? La respuesta no es una omisión legislativa, sino una estructura jurídica diseñada bajo principios de protección y reinserción social muy diferente al juicio de un adulto.
¿Qué dice la Ley sobre la "cárcel" para menores de edad en México?
El fundamento de todo el sistema reside en el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
La gran diferencia radica en que los menores no cometieron un delito, sino que realizaron una conducta tipificada como delito, lo cual deriva en las siguientes consideraciones.
- Enfoque Rehabilitador: A diferencia del sistema para adultos, el sistema de adolescentes busca de facto la reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
- Interés Superior de la Niñez: Este principio, también anclado en el Artículo 4 Constitucional, obliga al Estado a priorizar el bienestar y los derechos de los menores en cualquier decisión judicial.
- Tratados Internacionales: México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual prohíbe explícitamente la imposición de la pena capital y la prisión perpetua sin posibilidad de liberación para delitos cometidos por menores de 18 años.
¿Qué dice la Ley Nacional de Justicia Penal para Adolescentes?
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) es el ordenamiento que operativiza estos principios y define las medidas de internamiento, las cuales son consideradas de carácter excepcional y por el tiempo más breve posible.
¿Cuál es la pena máxima para un menor?
La ley divide a los adolescentes en grupos etarios para determinar la duración de las medidas sancionadoras:
| Grupo de Edad | Medida de Internamiento Máxima |
| Grupo II (14 a menos de 16 años) | Hasta 3 años. |
| Grupo III (16 a menos de 18 años) | Hasta 5 años. |
Es importante mencionar que el internamiento solo se aplica en delitos considerados graves, como homicidio calificado, secuestro o violación. Para los menores de 14 años (Grupo I), la ley prohíbe cualquier forma de internamiento, permitiendo únicamente medidas de asistencia social.
¿Qué pasa cuando el menor cumple 18 años?
Existe la creencia generalizada de que, al alcanzar la mayoría de edad, el sentenciado debe ser trasladado a una prisión común para adultos para terminar su condena o recibir una pena mayor; sin embargo, la ley estipula que, si una persona cumple 18 años mientras cumple una medida de internamiento, esta continuará ejecutándose en los centros especializados para adolescentes.
En caso de que se considere necesario su traslado a un centro para adultos, el joven deberá permanecer en una zona exclusiva y separada de la población penal adulta, bajo la supervisión de la autoridad especializada en adolescentes.
La mayoría de edad no modifica la duración de la medida impuesta originalmente bajo las leyes de justicia para adolescentes.
¿Qué es la inimputabilidad relativa? Así aplica en jóvenes de México
El derecho penal mexicano reconoce una inimputabilidad relativa en los adolescentes. Esto significa que, aunque se reconoce su capacidad para comprender que han cometido un acto ilícito, la ley asume que su madurez emocional, juicio y desarrollo cerebral aún están en proceso.
Es por esta situación que el Estado asume la responsabilidad de reencauzar esa conducta mediante medidas sociales y educativas en lugar de castigos punitivos de larga duración que anulen su futuro como ciudadanos.