El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX) contempla ajustes a las infracciones, por lo que deberás tomar en cuenta la implementación de nuevas multas.

El gobierno había anunciado que, a raíz de la explosión de la pipa de gas en el Puente de la Concordia, en Iztapalapa, se endurecerían las reglas para que este tipo de unidades puedan circular.

Reglamento de Tránsito de CDMX se actualiza ¿Qué cambió?

Un decreto publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX establece que el Reglamento de Tránsito se reformó y con ello, se adicionó la Fracción VII al Artículo 9, en el que se menciona que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad.

Además, se agregó la Fracción III al Artículo 26, el cual se refiere a las normas que deben seguir los conductores de vehículos de transporte de carga.

También se modificaron párrafos del Artículo 27 donde se mencionan las sanciones a conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.

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¿Cuáles son las nuevas multas en CDMX del Reglamento de Tránsito?

Los nuevos ajustes señalan que se reducirá a 30 kilómetros por hora (km/h) el límite de velocidad para vehículos que transporten sustancias peligrosas o tóxicas.

En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

Nuevas multas en CDMX del Reglamento de Tránsito

Los conductores de este tipo de transporte que infrinjan la ley serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  • La UMA este año es de $113.14 pesos, de modo que la multa será de $11 mil 314 pesos a $33 mil 942 pesos.

De acuerdo con el cambio al Artículo 26, queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga “circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas”.

  • Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la UMA. Es decir, un pago que puede ir de $22 mil 628 pesos a $67 mil 884 pesos.

El Artículo 27 señala que los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados. Asimismo, tendrán que abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.

  • Faltar a este punto del Reglamento de Tránsito ameritará una multa de $11 mil 314 pesos a $33 mil 942 pesos.

Estos vehículos deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte.

  • Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa de los $22 mil 628 pesos a los $45 mil 256 pesos.

Los choferes de unidades con material peligrosos tienen que cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas.

  • Quienes infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la UMA, es decir, pagos de $22 mil 628 pesos a los $45 mil 256 pesos.