Un oso negro fue captado en un video filmado por un automovilista en los límites de los municipios de Guadalupe y Juárez, en Nuevo León.
En la grabación se observa que el oso negro camina en un parque de Juárez, mientras el automovilista trata de llamar su atención: “Hola, cómo estás, osote” “Hermoso, ey, gordito, nombre, ese fue el último de la vez”, dice el hombre mientras sigue al oso negro en su automovil.
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Mientras el hombre se mantiene en un vehículo, hace sonidos para llamar su atención, pero el oso continúa como si nada.
Esta especie es común verla en las zonas boscosas de Nuevo León; de acuerdo con el gobierno estatal, el oso negro (ursus americanus) es un animal fuerte e impredecible que se desplaza constantemente y en ocasiones se encuentran sus recorridos fraccionados por la actividad humana, propiciando que se den encuentros.
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El gobierno ha implementado una campaña para salvaguardar tanto a osos negros como a habitantes que lleguen a tener encuentros, como el automovilista, entre las que se encuentran medidas como:
- No acercarse
- No alimentarlos
- No arrojar piedras ni objetos
- No intentar fotografiarlo
- No tomarse selfies
- No le dejes basura al alcance
- No molestarlo y alejarse de él
- No pierdas la calma
El oso negro es una especie catalogada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, (Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión o cambio-lista de especies en riesgo) como en peligro de extinción.
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Sanciones
En caso de que alguna persona ocasione algún daño al oso negro, especie en peligro de extinción, las sanciones son:
- Multas que van desde los 20 a los 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
- Penas que van desde el uno hasta los nueve años de prisión y una pena adicional de hasta dos años de prisión y hasta mil días de multa adicional, cuando las conductas descritas se realicen o afecten en área natural protegida, como lo indica el Artículo 420 del Código Penal Federal.
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