Encontrar un lugar para estacionarse en la Ciudad de México (CDMX) puede ser toda una odisea y si a eso le sumamos los objetos que algunas personas utilizan para apartar lugares y después cobrar por ellos, la tarea se vuelve una misión imposible.
Sin embargo, para consuelo de los capitalinos, la Ley de Cultura Cívica contempla sanciones para quienes coloquen cosas que estorben sobre la vía pública, incluyendo a los denominados “franeleros”.
Para ser más exactos, el Artículo 28 determina que esas acciones son consideradas “infracciones contra la seguridad ciudadana”.
¿En qué casos aplica la sanción por estorbar en las calles de CDMX?
Textualmente, la Ley dice que la multa será impuesta a quien impida o estorbe “de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”. Esto incluye la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas.
Esto no aplicará para la “manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica”.
¿De cuánto es la multa por apartar lugares?
Las sanciones por colocar botes, cajas o cualquier objeto sobre las calles podría ser de 11 a 40 Unidades de Medida, lo que se traduce a mil 141 a 4 mil 149 pesos mexicanos aproximadamente.
También puede ser arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas, lo cual determinará el juzgador.
Por otro lado, en caso de causar daño y negarse a repararlo, la sanción ascenderá a de 111 a 235 veces la Unidad de Medida, es decir, de 11 mil 411 pesos a 24 mil 378 pesos aproximadamente.