Un hombre en el municipio de Ecatepec, Estado de México (Edomex), fue detenido y ahora se encuentra bajo investigación por el delito de intento de feminicidio en agravio de una adolescente de 15 años a quien lanzó desde un segundo piso.

Este arresto se llevó a cabo por policías municipales en la colonia Gustavo Baz Prada, de acuerdo con el reporte de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Ecatepec.

Menor arrojada desde un segundo piso en Ecatepec fue hospitalizada

Las autoridades detuvieron a José Antonio “N”, de 42 años de edad, al ser acusado de aventar a la adolescente de 15 años, quien luego de la caída fue diagnosticada con graves lesiones, por lo que tuvo que ser ingresada a un hospital.

Paramédicos atendieron a la víctima y confirmaron que presentaba clavícula rota, traumatismo craneoencefálico y un pulmón perforado, por lo que fue trasladada de urgencia a un hospital, y posteriormente referida al Hospital Infantil de México.

Adolescente jugaba con sus primas cuando fue lanzada

Los oficiales fueron alertados a través de un reporte al Centro de Mando y tras acudir al lugar, encontraron a vecinos y familiares que mantenían sometido al agresor tras verlo aventar a la jovencita cuando jugaba con sus primos.

José Antonio “N” fue presentado en el Centro de Justicia para las Mujeres, donde se inició una carpeta de investigación por feminicidio en grado de tentativa, en tanto, personal de nuestra Unidad de Atención a Víctimas brindó apoyo jurídico y contención psicológica a los familiares de la menor.

¿Cuál es la pena por tentiva de feminicidio en el Estado de México?

El Código Penal del Estado de México, en el Artículo 28, precisa que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Este delito se castiga con una pena que va de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

De acuerdo con el Artículo 59, a las personas inculpadas del delito en grado de tentativa, se les aplicará de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado.