Inconstitucional prohibición de cannabis con fines industriales: SCJN

La Primer Sala de la SCJN amparó a una empresa para que pueda sembrar, cultivar y cosechar cáñamo (cannabis) con usos industriales

Escrito por: Juan Pablo Reyes

cannabis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal, contenida en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo (cannabis) con fines industriales.

A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala amparó por unanimidad a la empresa Desart MX contra diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que, desde 2017, sólo permiten el cultivo de cannabis para fines médicos o científicos.

Ministros de la SCJN ampararon a la empresa para el uso de cannabis

“El sistema de prohibiciones reclamado opta por realizar una prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáñamo) cuando esas actividades no estén relacionadas con fines médicos y/o científicos, a pesar de que es posible regularlas para complementar el proceso para comercialización, cuando se trate de los productos que contengan derivados de cannabis en concentraciones del uno por ciento o menores de THC”, concluyó la SCJN.

De esta forma, los cinco ministros que integran la Primera Sala de la SCJN, incluido Jorge Pardo Rebolledo, otorgaron la protección de la justicia para que la empresa obtenga la autorización para la siembra cultivo y cosecha de cannabis, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al uno por ciento, y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y el orden.

Cofepris establecerá las condiciones para la licencia

Entre los efectos del amparo destaca que la empresa obtenga la autorización para la siembra cultivo y cosecha de cáñamo (canabbis) con fines industriales , siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1 por ciento y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la Cofepris , en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y orden público.

A la fecha, en el máximo tribunal del país, hay una serie de amparos promovidos por diversas empresas que buscan mediante la vía judicial se declaré inconstitucional la prohibición y penalización del uso de la cannabis con fines industriales.

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