¡Era su suegra! Cae y procesan a sujeto por matar a su familiar en Edomex; vecinos se percataron

Una mujer de 79 años de edad fue asesinada en un inmueble en la colonia Lomas de Monte María, municipio de Atizapán, el 17 de noviembre pasado.

Escrito por: Iván Ramírez

Presunto feminicida de su suegra es detenido.
Presunto feminicida de su suegra es detenido. | FGJEM

Si víctima era su suegra. Un hombre llamado Juan Francisco “N” fue detenido al ser presuntamente responsable del delito de feminicidio en el municipio de Atizapán, Estado de México, en agravio de una señora de 79 años de edad.

Las autoridades mexiquenses tomaron conocimiento de lo ocurrido y comenzaron la investigación correspondiente que derivó en la captura y vinculación a proceso de este hombre de 33 años.

Vecinos se dieron cuenta del crimen

Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre pasado, en una casa habitación ubicada en la colonia Lomas de Monte María, en dicha demarcación, donde el probable implicado de 33 años de edad habría privado de la vida a su suegra.

De acuerdo con la investigación, este sujeto habría sometido y agredido físicamente a la víctima , para luego finalmente estrangularla.

Vecinos que se percataron de los hechos solicitaron la presencia de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, quienes arribaron al lugar y detuvieron a Juan Francisco “N”.

Presunto feminicida de su suegra quedó encarcelado

El posible responsable fue presentado ante el Agente del Ministerio Público, quien inició la indagatoria correspondiente por el hecho delictivo de feminicidio. Posteriormente, fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social Lic. Juan Fernández Albarrán, en Tlalnepantla.

Un juez determinó iniciar proceso legal contra este individuo, además estableció plazo de tres meses para el cierre de investigación complementaria y medida cautelar de prisión preventiva justificada.

¿Cuál es la pena de cárcel por feminicidio en Edomex?

El Código Penal del Estado de México establece en el Artículo 281 que se comete el delito de feminicidio cuando una persona prive de la vida a una mujer por razones de género, entre ellas:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo, persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.

La penalidad será de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.

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