Un vecino en el municipio de Ecatepec , Estado de México, fue amenazado por dos sujetos para que les entregara la cantidad de 20 mil pesos o bien, les comprara una pantalla por la fuerza.

Policías municipales arrestaron a los dos presuntos implicados luego de ser señalados por la víctima y ambos fueron detenidos este requerimiento ilícito de pago.

¿Por qué querían cobrar dinero a vecino en Ecatepec?

El informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Ecatepec señala que dos sujetos amenazaron a un hombre al que habrían realizado un préstamo .

Derivado de ello, le exigieron un pago de 20 mil pesos de intereses adicionales o la compra de una pantalla de 80 pulgadas, en la colonia Ciudad Azteca Segunda Sección .

Víctima asegura que pagó dinero que le prestaron

Oficiales que circulaban por la calle Fuego Nuevo y Cuautitlán, fueron alertados por un hombre quien pidió apoyo y denunció que dos sujetos que iban a bordo de un auto Beetle Coupe rojo, le exigían pago de los 20 mil pesos adicionales sobre un préstamo que le realizaron y que ya había pagado.

La víctima denunció que los sujetos amenazaron con hacerle daño a él y a su familia si no cubría sus peticiones y el pago extra de dinero.

Los detenidos fueron identificados como Víctor Manuel “N” de 33 años y Kevin Luis “N” de 19 años, quienes fueron presentados ante el Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México por requerimiento ilícito de pago.

¿Cómo se castiga una cobranza ilegal en México?

El Código Penal Federal, en su Artículo 284 Bis, menciona que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

En este caso, si la persona utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Una cobranza extrajudicial ilegal es el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza, explica el Artículo 284 Bis.