La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este miércoles la desaparición del Fondo para el Cambio Climático y, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, concluyó que las reformas a la ley sobre el tema no violan el derecho a un medio ambiente sano.
Por mayoría de tres votos, la Segunda Sala negó amparar al Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) contra la extinción de dicho Fondo y las nuevas formas de asignación de recursos para generar acciones de mitigación y adaptación del cambio climático a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esquivel Mossa argumentó que con las modificaciones a la Ley no se advierte que se hubiese abandonado “la importante tarea del Estado Mexicano para combatir el cambio climático y sus efectos a partir de los compromisos internacionales”.
Incluso explicó que el transitar de un modelo de fideicomiso al de una asignación presupuestal a una Secretaría de Estado se trata de la elección de un mecanismo distinto para regular la manera en que las autoridades mexicanas afrontan ese fenómeno.
“No puede evaluarse la idoneidad de una política pública sobre de otra, sin que esté demostrada una violación al derecho humano al medio ambiente sano, pues ello se encuentra inmerso en la facultad configurativa del legislador, quien tiene amplia libertad para determinar los mecanismos que considere adecuados para dirigir la política de combate al cambio climático”, explicó Esquivel.
El Fondo para el cambio climático se constituyó el 30 de noviembre de 2012
Además, se expuso en la propuesta que sobre la transparencia de los recursos que se han de ejercer, no se advierte alguna situación de excepcionalidad que sustraiga al mecanismo legal previsto en la reforma que impida que se apliquen las leyes generales y federales de la materia.
Esquivel alegó que tampoco prevé que las autoridades encargadas de la ejecución del gasto no deban cumplir con el esquema de rendición de cuentas.
El Fondo se constituyó el 30 de noviembre de 2012, como un fideicomiso de administración y pago, mediante un Contrato de Fideicomiso, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito y la Institución de Banca de Desarrollo con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ocho años después, el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, entre las que se encuentra la desaparición de del Fondo para el Cambio Climático y la extinción de su patrimonio constituido a través de un fideicomiso público.
Para el CEMDA, centro que llevo el caso hasta la Suprema Corte, las reformas dificultan el cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones establecidas en la Constitución en materia ambiental, y, por lo tanto, son regresivas del derecho humano a un medio ambiente sano.