¿Cuál es la pena por posesión de armas de uso exclusivo del Ejército?

Tener un arma para protección o para fines deportivos es posible en México, pero ¿cuál es la pena por posesión de Armas de Uso Exclusivo del Ejército?

Escrito por: Jennifer García

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Si tu plan es tener un arma para defensa personal en casa, debes tener en cuenta que existen lineamientos y requisitos que debes cumplir, una de esas es que el calibre no debe ser considerado de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

De acuerdo con datos oficiales se otorgan de 20 a 30 permisos para poseer un arma de fuego en el país. Tan solo entre 2019 y 2022, se aprobaron 32 mil licencias.

¿Cuáles son las armas de uso exclusivo del Ejército?

Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ningún civil podrá poseer ni portar cierto tipo de armas, entre las que se encuentran:

  • Los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
  • Pistolas de 9 milímetros, .38 Super, Comando y las de calibres superiores.
  • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas (.223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos los modelos).
  • Carabinas, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, así como sus cartuchos.
  • Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm., las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases.
  • Municiones para las armas ya mencionadas y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases.
  • Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate, al igual que aditamentos y accesorios.
  • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas , bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y máquinas para su lanzamiento.
  • Sables, bayonetas y lanzas.
  • Submarinos, embarcaciones e hidroaviones de guerra.
  • Gases y substancias químicas exclusivamente de aplicación militar.

¿Cómo solicitar un permiso de portación de armas?

Para adquirir armas permitidas se debe obtener una licencia llenando un formulario que emite Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) .

Este permiso de portación de arma es individual y el trámite de expedición o renovación tiene un costo de 2 mil 450 pesos mexicanos. Sin embargo, si ya tienes el arma, pero la pierdes, extravías o te la roban, debes informar inmediatamente a la Sedena.

Hasta 30 años de cárcel por acopio de armas

El artículo 77 de la mencionada Ley indica que quienes tengan armas sin informar a la SEDENA podrán recibir una sanción equivalente de 10 a 100 días de multa, quiere decir que será de mil 37 a 10 mil 374 pesos mexicanos.

Si el arma además es de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea el artículo 83 Ter dice que la persona puede recibir una pena de 3 a 12 años de cárcel y una multa de 1 a 200 días, lo que se traduce de 103.74 a 20 mil 748.

Sin embargo, si se trata de acopio de armas (posesión de más de 5 armas) las penas se elevan de 2 a 30 años de prisión y de 10 a 500 días de multas mil 37 a 51 mil 870 pesos mexicanos.

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