El dicho dice que “la curiosidad mato al gato”, pero en la Ciudad de México (CDMX) la curiosidad se paga con una multa , por eso te decimos cuánto tendrías que pagar por subir a la reja o barda para ver el interior de una casa o edificio en la capital.
El Artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica vigente en la CDMX señala textualmente que “trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar el interior de un inmueble ajeno” es considerado una infracción contra la seguridad ciudadana.
Hasta 3 mil pesos de multa por espiar una casa en CDMX
Estas acciones, tal como señala la Ley, implica una infracción del tipo C, es decir, que la sanción será una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, es decir, de 2 mil 178 a 3 mil 112 pesos mexicanos aproximadamente.
Asimismo, la sanción podría ser el arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas. El trabajo en favor de la comunidad se aplicará siempre y cuando la persona infractora acredite ante el juez cívico su domicilio en la CDMX.
¿Dónde denunciar a alguien que está trepando mi barda en CDMX?
Si una persona está tratando de ver dentro de tu casa o de tu edificio, puedes comunicarte al 911 o al 089 en CDMX, que es la línea para denunciar de forma anónima y gratuita.
Cabe señalar que estos números a los que responden los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudada (SSC) puedes reportar narcomenudeo, extorsión, secuestro, violencia familiar, etcétera. Serán los operadores de dichas líneas quienes canalicen a los ciudadanos con las autoridades correspondientes y perseguir los delitos.
Además, puedes comunicarte a través de redes sociales a la cuenta de Twitter de la SSC: @SSC_CDMX o el correo c5_cdmx@c5.cdmx.gob.mx. Todos los medios mencionados en esta nota están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año.
Multa por grafitear casas y monumentos en CDMX
Hablando de casas, toma en cuenta que si alguien realiza pintas en tu propiedad o un edificio de la CDMX también puedes denunciarlo, pues existe una multa para sancionar esa acción. La misma Ley de Cultura Cívica señala que ésta será de dos mil 74 pesos mexicanos o arresto de 13 a 24 horas. También puede ser realizar trabajo en favor de la comunidad por un mínimo de 6 horas y hasta un máximo de 12 horas.
Si el inmueble es una estatua o monumento con valor histórico catalogado así por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, el Artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala que la persona podría recibir una pena de tres a 10 años de cárcel y una multa por el valor del daño causado.